TITULO
I
DENOMINACIÓN. DOMICILIO. SIGLAS. COLORES. LEMAS.
Art. 1.- Se constituye una persona jurídica de derecho
público con la denominación de PARTIDO PATRIA
QUERIDA como asociación voluntaria de ciudadanos
comprometidos con la expresión del pluralismo político,
la formación de las autoridades electivas, la orientación
de la política nacional, departamental y municipal y la capacitación
cívica de la ciudadanía.
Art. 2.- El PARTIDO PATRIA QUERIDA
fija su domicilio en Asunción, Capital de la República
del Paraguay, pudiendo ser trasladado a cualquier otro punto de
la misma, si así lo decide el organismo partidario competente.
Art. 3.- Las siglas serán P.P.Q.; color
celeste; lemas: "La Revolución Positiva", "El
Cambio ya está en marcha", "Cambiá Paraguay
" y "Juntos"; logo: bandera celeste con una insignia
cuadrada multicolor y la inscripción "PATRIA QUERIDA".
TITULO II
DE LOS FINES
Art. 4.- El Partido PATRIA QUERIDA
propugna la construcción de un país con prosperidad
sostenida para todos los habitantes de la República, representando
a ciudadanos que constituyen un país incluyente, respetuoso
de la diversidad, participativo y democrático, para lograr
libertad, igualdad de oportunidades y desarrollo sustentable en
todos los aspectos de la vida nacional. Dicha construcción
se hará desde los departamentos y las regiones, formando
una nueva cultura política, cuyos ejes son el servicio a
la comunidad y el desarrollo nacional, trasuntado en el desenvolvimiento
tanto de sus componentes, como de sus representantes en los órganos
públicos. En el orden político: El
más absoluto e irrestricto respeto al orden constitucional
y a las leyes de la República. ; la participación
y contraloría efectivas de la ciudadanía sobre la
administración del Estado y en la formación de las
leyes; el fortalecimiento del sistema democrático, de la
participación política y de las organizaciones intermedias
necesarias para el libre juego democrático y participativo;
la descentralización real y efectiva de las funciones de
Gobierno que deban delegarse a los niveles departamentales y municipales;
la transparencia en la gestión pública y la erradicación
de la corrupción y la impunidad. En el orden económico:
El establecimiento de un sistema moderno de producción, en
apoyo de los procesos regionales de integración, que redunde
en la creación de empleos, igualdad de oportunidades, distribución
equitativa de renta, respeto al medio ambiente y el bienestar de
toda la ciudadanía; la búsqueda permanente del desarrollo
económico sustentable mediante la aplicación de planes
racionales de corto, mediano y largo plazo; el impulso decidido
a las reformas estructurales y coyunturales que favorezcan el crecimiento
económico sostenido del país; la preservación
de la estabilidad económica y la seguridad jurídica
que incentiven a la inversión. En el orden social:
La aplicación de políticas que propicien el máximo
empleo y ocupación de la población económicamente
activa; la promoción continua de la educación; la
adopción de medidas que establezcan un régimen adecuado
para la salud y la seguridad social; la promoción y la defensa
de la institución familiar; la recuperación y dignificación
de los valores propios de la cultura nacional.
TITULO III
AUTORIDADES Y ORGANOS DEL PARTIDO
Art. 5.- Las autoridades y órganos del
Partido son:
a. La Asamblea Nacional;
b. El Equipo Conductor Nacional;
c. La Conducción Ejecutiva Partidaria;
d. Los Equipos Conductores Departamentales;
e. Los Equipos Conductores Distritales;
f. El Equipo Joven;
g. El Tribunal Electoral Interno;
h. El Tribunal de Conducta;
i. El Consejo de Mediación;
j. La Sindicatura Partidaria.
CAPITULO I
DE LAS ASAMBLEAS
Art. 6.- La Asamblea Nacional, sea ésta
ordinaria o extraordinaria, es la máxima autoridad del Partido
y está constituida por los Delegados de Base, los que serán
electos en un mismo acto a través del voto directo, libre,
secreto e igual de todos los afiliados reconocidos del Partido,
conforme a las Leyes Electorales vigentes.
Art. 7. - Requisitos para ser Asambleísta.
a. Tener la debida acreditación;
b. Haber sido electo como Delegado de Base y tener derecho a integrar
la Asamblea;
c. Haber cumplido con las obligaciones relacionadas al Partido;
d. No tener sanción de suspensión o expulsión
por resolución ejecutoriada del Tribunal de Conducta.
Art. 8.- La Asamblea se reunirá en el local
que fije el Equipo Conductor Nacional o el órgano convocante
de la Asamblea. Deliberará válidamente con la asistencia
de más de la mitad de los Delegados de Base habilitados para
votar. Si a la hora fijada el número de asambleístas
asistentes fuere menor que el indicado, la Asamblea se reunirá
válidamente una hora más tarde de la fijada para su
iniciación, toda vez que el número de asambleístas
presentes sea superior al tercio del total de los asambleístas.
No reunido este requisito, el Equipo Conductor Nacional convocará
a una nueva Asamblea, dentro de los siguientes treinta días,
la que deliberará válidamente con la asistencia de
cualquier número de asambleístas.
Art. 9.- El Presidente del Partido, reunido el
quórum, declarará abierta la Asamblea y se procederá
a la elección de sus autoridades, integradas por un Presidente
y dos Secretarios. El Presidente de la Asamblea dispondrá
vía secretaría la lectura del orden del día
con lo que se dará inicio a las deliberaciones. En las Asambleas
Extraordinarias el Presidente del Partido oficiará de Presidente
de Asamblea, y designará los secretarios de Asamblea.
Art. 10. - Las resoluciones se adoptarán
por simple mayoría de votos, con excepción de aquéllas
para las cuales este Estatuto o las leyes nacionales exijan mayoría
calificada. La votación de las mociones de orden, las modificatorias
de los Estatutos y las que tiendan a reencausar el debate será
realizada a mano alzada. La votación se podrá realizar
de forma nominal y a viva voz, cuando la importancia del asunto
lo requiera, y siempre que así lo apruebe al menos el 30%
de los asambleístas. Con el mismo porcentaje se podrá
determinar que la votación se realice en forma secreta.
Art. 11.- Si surgiere un empate corresponderá
al Presidente de la Asamblea desempatar directamente, salvo que
el empate se verifique en la designación de autoridades.
En estos casos se procederá previamente a realizar una segunda
votación, y de persistir la igualdad desempatará el
Presidente de la Asamblea.
Art. 12.- Las cuestiones serán debatidas
de viva voz.
Art. 13.- Corresponde al Presidente de la Asamblea
otorgar la palabra a los Asambleístas, dirigir las deliberaciones,
poner a consideración las mociones y anunciar el resultado
de las votaciones.
Art. 14.- Para el mejor desarrollo de las deliberaciones,
son facultades del Presidente de la Asamblea:
a. Pasar la Asamblea a cuarto intermedio por un tiempo prudencial
de no más de quince días;
b. Trasladar de recinto las deliberaciones siempre que sea en el
mismo predio;
c. Apercibir a los asambleístas en caso de conducta indebida;
d. Disponer el abandono del recinto Asambleario de la persona que
apercibida reincida en conducta que afecte manifiestamente el normal
desarrollo de la Asamblea.
e. Adoptar cualquier otra medida tendiente al normal desarrollo
de la Asamblea;
Art. 15.- Constituirán mociones de orden
aquéllas tendientes a encausar la Asamblea, siendo reconocidas
en tal carácter las siguientes:
a. Pasar la Asamblea a cuarto intermedio;
b. Dar el asunto por suficientemente debatido;
c. Limitar el uso del tiempo a los oradores;
d. Cerrar la lista de oradores;
e. Considerar el asunto fuera del tema.
No habrá más mociones de orden que las expresamente
regladas en el presente Estatuto. El Presidente de la Asamblea las
hará votar de inmediato si fueren pertinentes y sin debate
antes de conceder la palabra a otro orador.
Art. 16.- La reconsideración de una resolución
adoptada por la Asamblea deberá ser formulada inmediatamente
después de culminada la votación del tema en cuestión,
y para su procedencia deberá contar con el voto favorable
de por lo menos 2/3 como mínimo de los Asambleístas
presentes. De prosperar la moción de reconsideración,
la aprobación del tema planteado se deberá contar
con el voto afirmativo de la mayoría simple de los votos
presentes.
Art. 17.- En todos los casos no previstos en este
Estatuto, se aplicará en forma supletoria el procedimiento
parlamentario establecido para la Honorable Cámara de Diputados
y disposiciones pertinentes.
SECCIÓN I
DE LA ASAMBLEA NACIONAL ORDINARIA
Art. 18.- La Asamblea Nacional Ordinaria se realizará
cada dos años y medio, en un plazo máximo de noventa
(90) días posteriores a las últimas elecciones nacionales
o municipales. La misma será convocada por el Equipo Conductor
Nacional, con un mínimo de treinta (30) días de anticipación.
La convocatoria deberá expresar el local, día y hora
de su realización, el Orden del Día y será
publicada por tres días en dos diarios de gran circulación
y distribución nacional.
Si la Asamblea Ordinaria no fuere convocada en la fecha establecida,
será convocada por el Síndico dentro de las cuarenta
y ocho (48) horas de vencido el plazo.
Art. 19.- Es competencia de la Asamblea Nacional
Ordinaria:
a. Elegir sus autoridades;
b. Considerar, aprobar o rechazar total o parcialmente la Memoria
y Balance de la conducción del Partido;
c. Considerar los temas del orden del día;
d. Otorgar mandato, para cualquier asunto que considere pertinente;
e. Debatir, orientar y aprobar los programas de trabajo para el
próximo período;
f. Elegir Miembros para los Tribunales, Consejo de Mediación
y Síndicos de la entidad;
g. Considerar en grado de Apelación las sanciones impuestas
a los Afiliados;
h. Establecer el monto del aporte del Afiliado y la modalidad de
su aportación;
i. Dictar y reformar sus propios reglamentos.
j. Aprobar el Código de Ética Partidaria.
SECCIÓN II
DE LA ASAMBLEA NACIONAL EXTRAORDINARIA
Art. 20.- La Asamblea Nacional Extraordinaria
será convocada por el Equipo Conductor Nacional , o a solicitud
escrita de por lo menos cincuenta Delegados de Base o de por lo
menos el diez por ciento (10%) de los Afiliados. La petición
deberá ser fundada y dirigida al Equipo Conductor Nacional
conteniendo nombre, firma y número de cédula de los
solicitantes.
Art. 21.- La convocatoria se realizará con
un mínimo de diez (10) y un máximo de treinta (30)
días de anticipación y deberá expresar con
exactitud los asuntos a tratarse, los que no podrán ser modificados
por la Asamblea. En los casos en que los temas a ser considerados
se refieran exclusivamente a cuestiones electorales urgentes, el
plazo entre la convocatoria y la Asamblea podrá ser de cuarenta
y ocho (48) horas, y la misma se realizará mediante publicación
por una vez en dos diarios de gran circulación y siempre
que sea posible mediante comunicación directa a cada Delegado
de Base. La convocatoria contará, en lo que fuere aplicable,
con los recaudos formales requeridos para la Asamblea Nacional Ordinaria.
Art. 22.- Es competencia de la Asamblea Nacional
Extraordinaria:
a. Pronunciarse ante hechos que afecten gravemente al Partido;
b. Otorgar mandatos especiales a los órganos del Partido
o a cualquiera de sus Afiliados;
c. Reformar total o parcialmente el Estatuto del Partido;
d. Resolver las propuestas y condiciones de alianzas o acuerdos
políticos transitorios para las elecciones nacionales, departamentales
y municipales;
e. Resolver sobre el apoyo del Partido a candidaturas independientes
o de otros Partidos políticos;
f. Crear, ampliar o suprimir los órganos funcionales del
Partido;
g. Llenar las vacancias que se produzcan en el Tribunal de Conducta,
Tribunal Electoral Interno, Consejo de Mediación y Sindicatura.
h. Modificar el Estatuto Partidario conforme al procedimiento establecido
para el efecto.
i. Considerar y resolver cualquier otro asunto que no sea de la
competencia de otros órganos del Partido.
CAPITULO II
DEL EQUIPO CONDUCTOR NACIONAL
Art. 23.- La Conducción General del Partido
estará a cargo del Equipo Conductor Nacional, el cual quedará
compuesto por un Presidente, un Vice-Presidente Primero, un Vice-Presidente
Segundo, veinte vocales titulares e igual cantidad de vocales suplentes,
los Presidentes de los Equipos Conductores Departamentales y el
Presidente del Equipo Joven, todos los cuales podrán ser
reelectos por un período mas. El impedimento de reelección
por un período más se refiere al mismo cargo y no
para cargos distintos. Los líderes de las bancadas de Senadores
y de Diputados, el representante del conjunto de bancadas municipales
y el representante del conjunto de bancadas departamentales, serán
miembros natos del Equipo Conductor Nacional con voz pero sin voto.
Art. 24.- La elección del Equipo Conductor
Nacional se hará por voto directo, libre, igual y secreto
en las elecciones internas partidarias. El Presidente y los Vicepresidentes
serán electos conjuntamente y en forma separada de las listas.
Los vocales titulares y suplentes serán electos por listas,
aplicándose para ellos el sistema D`Hont. La designación
del Secretario y del Tesorero se realizará en la primera
reunión del Equipo Conductor Nacional, así como otros
cargos que se consideren pertinentes. Esta elección de cargos
se hará de entre los Vocales Titulares. La duración
del mandato de los miembros del Equipo Conductor Nacional será
de dos años y medio.
Art. 25.- El Equipo Conductor Nacional se reunirá
en forma ordinaria al menos una vez cada dos meses, y en forma extraordinaria
cuando se considere necesario a iniciativa del Presidente o de la
tercera parte de sus miembros.
Art. 26.- Son atribuciones del Equipo Conductor
Nacional:
a. La conducción de la actividad política e institucional
del Partido;
b. La dirección y coordinación de las reuniones partidarias;
c. Las decisiones relativas a la administración de los bienes
y servicios del Partido;
d. La fiscalización y control del respeto a la orientación
política, fines y principios del Partido por parte de los
demás órganos del Partido y de los Afiliados;
e. Requerir la colaboración de cualquier Afiliado para el
cumplimiento de los fines y objetivos del Partido;
f. Dictar su propio reglamento de sesiones y crear secretarías,
comisiones de trabajo y las reparticiones que fueren necesarias,
reglamentando sus funciones;
g. Establecer y mantener las relaciones internacionales, siempre
sujeto a las disposiciones electorales;
h. Derivar al Tribunal de Conducta el conocimiento de las acciones
y hechos originados por Afiliados del Partido que se consideren
de su competencia;
i. Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y resoluciones de las Asambleas;
j. Mantener la comunicación y cohesión entre los representantes
nacionales propuestos, electos o nombrados pertenecientes al Partido;
k. Preparar y presentar la Memoria y Balance a la Asamblea Ordinaria;
l. Habilitar el Registro de Afiliados del Partido, el cual estará
a disposición de los interesados en forma permanente de conformidad
al Estatuto y a los reglamentos partidarios;
m. Elaborar y aprobar el Reglamento de Relacionamiento con las Bancadas
Parlamentarias, de Concejales y demás cargos electivos;
n. Aprobar el otorgamiento de menciones especiales a personas o
instituciones por servicios relevantes a la nación y/o al
Partido;
o. Resolver sobre las oposiciones que se formulen en relación
a las personas que deseen afiliarse al Partido.
Art. 27.- Corresponde al Presidente:
a. La representación legal y política del Partido
de conformidad a este Estatuto;
b. Ejercer la administración del Partido conjuntamente con
el Tesorero y/o el Secretario del Equipo Conductor Nacional, para
todos los actos que impliquen adquirir derechos y contraer obligaciones;
c. Presidir las Asambleas Extraordinarias y las Ordinarias hasta
la designación del Presidente de Asamblea, las sesiones del
Equipo Conductor Nacional y los actos del Partido de los cuales
participe;
d. Decidir con su voto en los casos de empate previstos en este
Estatuto;
e. Otorgar poderes con arreglo a lo dispuesto en el inciso b);
f. Autorizar oficialmente con su firma los documentos de carácter
político y organizacional del Partido.
Art. 28.- Corresponde a los Vicepresidentes:
a. Secundar al Presidente en las tareas de dirección emprendidas
por éste;
b. Colaborar con el Presidente en la coordinación de los
trabajos de las Secretarías;
c. Reemplazar al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva
en el orden de su elección.
Art. 29.- Corresponde al Secretario:
a. Asistir a Asambleas, sesiones y reuniones del Equipo Conductor
Nacional y de la Conducción Ejecutiva Partidaria;
b. Suscribir con el Presidente la correspondencia y documentos oficiales
del Partido;
c. Convocar a las sesiones del Equipo Conductor Nacional y la Conducción
Ejecutiva Partidaria;
d. Llevar y custodiar el libro de actas y el registro de Afiliados
y Simpatizantes del Partido.
Art. 30.- Corresponde al Tesorero:
a. Asistir a las Asambleas, sesiones y reuniones del Equipo Conductor
Nacional y de la Conducción Ejecutiva Partidaria;
b. Llevar los libros y registros contables del Partido;
c. Percibir y registrar todos los ingresos del Partido cualquiera
sea su concepto;
d. Preparar y presentar los informes, estados de cuenta, balances
y memorias para su consideración y aprobación por
la Asamblea Ordinaria;
e. Suscribir con el Presidente los recibos y las obligaciones partidarias;
f. Efectuar los pagos y cumplir con las obligaciones económicas
del Partido;
g. Depositar dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles,
en la institución bancaria habilitada a nombre del Partido,
todos los ingresos percibidos por éste;
h. Determinar con la Conducción Ejecutiva Partidaria las
sumas correspondientes a las cajas operativas;
i. Dar cuenta oportuna del estado económico del Partido al
Equipo Conductor Nacional;
j. Realizar las gestiones que le sean encomendadas por la Presidencia,
la Conducción Ejecutiva Partidaria y el Equipo Conductor
Nacional, de conformidad a estos Estatutos.
Art. 31.- Corresponde a los Vocales del Partido:
a. Asistir a las Sesiones del Equipo Conductor Nacional y cumplir
diligentemente las tareas que le fueren encomendadas;
b. Integrar los diferentes cargos del Partido, conforme la distribución
realizada por el Equipo Conductor Nacional a ser efectuada en su
primera sesión;
c. Representar subsidiariamente al Partido en los casos en que así
fuere resuelto por las autoridades competentes.
Art. 32.- Se establece en caso de incapacidad,
renuncia, separación, ausencia temporal o impedimento para
el cumplimiento del cargo como orden de suplencia el siguiente:
a. El Presidente será reemplazado por el Vice-Presidente
Primero y éste por el Vice-Presidente Segundo;
b. Los Vocales Titulares serán reemplazados por los suplentes
en el orden de su elección.
Art. 33.- Para ser integrante de los órganos
de dirección partidarias se requiere:
a. Ser Afiliado al Partido;
b. Una antigüedad mínima de un año;
c. Tener plena capacidad legal;
d. No estar inhabilitado por el Tribunal de Conducta.
Art. 34.- Habrá quórum con la presencia
de más de la mitad de sus miembros. La ausencia injustificada
a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, durante el período
que dure el mandato, acarreará la separación y reemplazo.
Art. 35.- Las sesiones del Equipo Conductor Nacional
serán públicas, salvo cuando sean declaradas reservadas,
en las cuales podrán participar también sólo
aquellas personas convocadas o invitadas expresamente.
Art. 36.- El Equipo Conductor Nacional deberá
instalarse dentro de los diez días de su proclamación
oficial por parte del Tribunal Electoral Interno. En la primera
sesión se distribuirán los cargos de la Conducción
Ejecutiva Partidaria y las Presidencias de las Secretarías.
SECCIÓN I
DE LA CONDUCCIÓN EJECUTIVA PARTIDARIA
Art. 37.- La Conducción Ejecutiva Partidaria
del Equipo Conductor Nacional tiene a su cargo impulsar, coordinar
y ejecutar las actividades partidarias que le son encomendadas por
las autoridades del Partido, velando por el cumplimiento de sus
directivas y pudiendo adoptar las medidas operativas necesarias
para el normal desarrollo de las actividades partidarias, entre
la cuales se encuentra la de aprobar o rechazar las solicitudes
de afiliaciones. Debe sesionar por lo menos una vez cada quince
días.
Estará integrada por el Presidente, los Vicepresidentes,
el Secretario General y el Tesorero del Equipo Conductor Nacional;
y por dos miembros, como mínimo. Estos últimos serán
electos por el Equipo Conductor Nacional de entre sus integrantes.
Sesionará válidamente con la presencia de más
de la mitad de sus miembros.
SECCION II
DE LAS SECRETARIAS
Art. 38.- Las Secretarías tendrán
por objetivo desarrollar los fines y políticas sectoriales
definidas por el presente Estatuto Partidario impulsadas por el
Equipo Conductor Nacional. Las creadas por el presente Estatuto
son las siguientes:
a. Secretaría General;
b. Secretaría de Organización Partidaria;
c. Secretaría de Relaciones Internacionales;
d. Secretaría de Desarrollo Económico;
e. Secretaría de Comunicación;
f. Secretaría de Desarrollo Social;
g. Secretaría de Educación y Cultura;
h. Secretaría de Política y Desarrollo Municipal y
Departamental;
i. Secretaría de Participación de Género y
de equidad;
j. Secretaría del Ambiente;
k. Secretaría de Asuntos Campesinos e Indígenas.
El Equipo Conductor Nacional queda facultado a crear otras secretarías,
comisiones o dependencias y autorizar la creación de grupos
de apoyo, así como dictar las reglamentaciones y resoluciones
necesarias para el buen funcionamiento de las Secretarías
.
CAPITULO III
DE LOS EQUIPOS CONDUCTORES DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES
Art. 39.- Es responsabilidad de los Equipos Conductores
Departamentales y Distritales garantizar la participación
en las actividades partidarias, sin perjuicio de las obligaciones
que corresponden al Equipo Conductor Nacional.
Son sus atribuciones:
a. Velar por el cumplimiento de las obligaciones partidarias;
b. Difundir los principios y programas del Partido;
c. Promover la inscripción de Afiliados y Simpatizantes;
d. Participar activamente en la difusión de las candidaturas
partidarias;
e. Mantener la unidad de acción en base a los principios
y programas del Partido;
f. Las demás tareas que les sean encomendadas por el Equipo
Conductor Nacional y demás autoridades partidarias;
g. Mantener informado al Equipo Conductor Nacional del desarrollo
de las actividades impulsadas por el mismo;
h. Proponer fundadamente a las personas que deseen afiliarse al
Partido, quedando la decisión final en manos de la Conducción
Ejecutiva Partidaria;
i. Remitir sus balances para su consideración por el Síndico
Titular del Partido.
Serán aplicables a las reuniones y organización
de los Equipos Conductores Departamentales y Distritales, las disposiciones
pertinentes establecidas para el Equipo Conductor Nacional. Sus
autoridades serán electas en las elecciones internas generales
del Partido de entre los Afiliados inscriptos en la circunscripción
de referencia aplicando el sistema D`Hont. Cada Equipo Conductor
Departamental se integrará con un Presidente, un Vice-Presidente,
los presidentes de los equipos conductores distritales del departamento
y el Presidente del Equipo Joven Departamental, de entre los cuales
se elegirán los cargos de: un Secretario y un Tesorero. Cada
Equipo Conductor Distrital se integrará con un Presidente,
un Vicepresidente, el Presidente del Equipo Joven Distrital y cinco
miembros de entre los cuales se elegirán los cargos de un
Secretario, un Tesorero y tres vocales. Los cargos de Presidente
y Vice-Presidente de los Equipos Departamentales y Distritales,
serán electos conjuntamente y en forma separada de las listas.
SECCIÓN I
DEL EQUIPO CONDUCTOR DEPARTAMENTAL
Art. 40.- El Equipo Conductor Departamental del
Partido tiene a su cargo impulsar las actividades partidarias departamentales,
actuando coordinadamente con el Equipo Conductor Nacional y los
Equipos Conductores Distritales de dicho Departamento. Se reunirá
como mínimo una vez cada dos meses.
Art. 41.- El Equipo Conductor Departamental estará
integrado por los Presidentes de los Equipos Conductores Distritales
de dicho Departamento, por el Presidente y Vice Presidente del Equipo
Conductor Departamental y el Presidente del Equipo Joven Departamental,
los cuales durarán dos años y medio en sus funciones
y podrán ser reelectos una vez.
SECCIÓN II
DEL EQUIPO CONDUCTOR DISTRITAL
Art. 42.- Corresponde al Equipo Conductor Distrital
impulsar las tareas partidarias en su distrito, debiendo actuar
integrado al Equipo Conductor Departamental. El Presidente y el
Vicepresidente, el Presidente del Equipo Joven y los cinco (5) miembros
titulares y cinco miembros (5) suplentes serán elegidos en
las elecciones internas del Partido, durarán dos años
y medio en sus funciones y podrán ser reelectos una vez.
Se reunirá como mínimo una vez por mes. Deberá
elevar su Memoria y Balance al Equipo Conductor Departamental para
su aprobación. A solicitud de tres de sus miembros titulares
podrá solicitar la revisión y aprobación del
balance a la Sindicatura del Partido.
SECCION III
DEL EQUIPO JOVEN
Art. 43.- Se crea la Sección Juvenil del
Partido, denominada Equipo Joven, para promocionar y garantizar
la participación de la juventud en la vida interna del Partido,
mediante la captación de liderazgos, su capacitación
y formación.
Art. 44.- Podrán incorporarse a este Equipo
las personas jóvenes mayores de quince años de edad
y menores de treinta años. Todos los miembros activos del
Equipo Joven podrán ocupar cargos electivos dentro de esta
Sección, a partir de los dieciocho años de edad. La
excepción a la edad máxima de treinta años
se dará únicamente en caso de cumplirlos durante el
ejercicio de un cargo electivo.
Art. 45.- Tendrá a su cargo el contacto
y relacionamiento con las juventudes de los otros Partidos y movimientos
nacionales e internacionales, e impulsará propuestas y proyectos
relacionados con políticas públicas de juventud, a
ser promovidos en el seno del Partido y en su caso, ante el Congreso
Nacional.
Art. 46.- Elaborará y se regirá
por su propio reglamento, el cual deberá ser aprobado y reconocido
por el Equipo Conductor Nacional, ajustándose a los principios
políticos y de organización del presente Estatuto.
SECCION IV
DE LOS GRUPOS DE APOYO
Art. 47.- Se podrán integrar y solicitar
la habilitación de Grupos de Apoyo de conformidad a la reglamentación
dictada por el Equipo Conductor Nacional.
CAPITULO IV
DE LOS DELEGADOS DE BASE
Art. 48.- Los Delegados de Base, en un número
de ciento veinte y cinco (125), son los representantes de los Afiliados
del Partido en las Asambleas. De este total, ochenta (80) Delegados
de Base serán los representantes de los diversos Departamentos
del país y cuarenta y cinco Delegados tendrán representación
nacional. El número de Delegados de Base de cada Departamento
será igual al número de diputados que le ha correspondido
en la última elección General. La ciudad de Asunción
será considerada a los efectos del presente Estatuto como
un Departamento. Se elegirán ochenta (80) Delegados de Base
con representación departamental suplentes y treinta (30)
Delegados de Base con representación nacional suplentes.
Los Delegados de Base podrán ser reelectos. La función
de Asambleísta no es incompatible con el ejercicio de otro
cargo dentro del Partido.
CAPITULO V
DEL TRIBUNAL DE CONDUCTA
Art. 49.- Corresponde al Tribunal de Conducta
juzgar de conformidad a estos Estatutos y sus reglamentaciones la
conducta de los Afiliados y Simpatizantes inscriptos en el Partido,
por la comisión de faltas previstas en estos Estatutos y
aplicar las sanciones que correspondan.
En las cuestiones que no fueren atribuidas como competencia de
la Asamblea Nacional, actuará como Tribunal de Alzada respecto
de las resoluciones y disposiciones partidarias.
Art. 50.- El Tribunal de Conducta estará
integrado por cinco miembros titulares y tres suplentes, electos
por la Asamblea Nacional Ordinaria por el voto personal, secreto,
libre, directo e igual de los Asambleístas, por mayoría
simple, ejercerán sus funciones por dos años y medio
pudiendo ser reelectos. Deberán ser miembros del Partido
con una antigüedad mínima de tres años, ser mayor
de veinte y cinco años de edad y poseer idoneidad, imparcialidad
y probidad debidamente reconocidas. Los miembros elegirán
al Presidente, Secretario y Vocal. Los suplentes reemplazarán
a los titulares en su respectivo orden de prelación.
Art. 51.- Los miembros titulares y suplentes se
hallan impedidos de desempeñar cargos directivos dentro del
Partido mientras permanezcan en sus funciones.
Art. 52.- Es obligación del Tribunal dictar
el reglamento interno para su funcionamiento, garantizando el debido
proceso, la graduación y razonabilidad de las penas. Le corresponde
igualmente aplicar el Código de Ética Partidaria.
Los afiliados que sean imputados en procesos penales y aquéllos
sobre quienes pese alguna medida restrictiva o sustitutiva de libertad,
podrán ser separados de las funciones directivas que ocupen
dentro del Partido, hasta tanto se resuelva la situación
procesal de los mismos.
Art. 53.- Serán sancionados con las penas
del Art. 56 de este Estatuto los Afiliados que incurran en los siguientes
hechos:
a. El incumplimiento de los Estatutos y/o de los reglamentos internos
del Partido;
b. El apartarse manifiestamente de los lineamientos éticos
o políticos enunciados en la declaración de principios
del Partido;
c. El incumplimiento de las resoluciones y decisiones de los órganos
del Partido;
d. La falta de pago de las contribuciones económicas para
el Partido, tanto en lo que corresponde a la contribución
mínima establecida para todos los afiliados, como también
el aporte que corresponda sobre las remuneraciones derivadas del
ejercicio de los cargos electivos ocupados por postulación
del Partido;
e. Participar y/o propiciar proyectos, candidaturas, movimientos
o entidades que sustenten una posición abiertamente contraria
a las candidaturas y postulaciones realizadas oficialmente por el
Partido;
f. Realizar, participar o consentir actos que comprometan indebidamente
al Partido;
g. El uso indebido del nombre, símbolo o recursos partidarios;
h. La apropiación indebida o la malversación de fondos
del Partido;
i. Incurrir en faltas previstas en las leyes electorales.
Art. 54.- Serán pasibles de expulsión
del Partido, los afiliados que incurran en las siguientes causales:
a. Infracción grave a las disposiciones legales y estatutarias;
b. Inobservancia grave de los principios programáticos, de
la ética, de la disciplina y de los deberes partidarios;
c. Acción contra las decisiones de los órganos partidarios
o las directrices del programa del Partido;
d. Ostensiva hostilidad, actitudes irrespetuosas u ofensas graves
y reiteradas a dirigentes partidarios, o a cualquier afiliado;
e. Falta de probidad en el ejercicio del mandato parlamentario o
ejecutivo, del órgano partidario, o como funcionario administrativo
del mismo;
f. Reiterada conducta personal indecorosa;
g. Reiterada violación de cualquiera de los deberes partidarios;
h. Desobediencia a las decisiones regularmente tomadas en cuestiones
consideradas fundamentales, inclusive por la bancada a que pertenece
u ocupa en cualquier cargo ejecutivo, legislativo, departamental
o municipal; y,
i. Condenación por crimen infamante o por prácticas
administrativas ilícitas, con sentencia firme y ejecutoriada,
emanada de un juez competente.
Art. 55.- El Tribunal de Conducta está
facultado a aplicar a los Afiliados del Partido las siguientes sanciones:
a. Amonestación;
b. Suspensión;
c. Destitución del cargo partidario;
d. Inhabilitación temporal para ocupar cargo dentro del Partido;
y,
e. Expulsión del Partido, previo Sumario al afectado y por
mayoría de los miembros del Tribunal de Conducta. La sanción
de expulsión podrá ser recurrida ante la Asamblea
Nacional Ordinaria siguiente.
En los casos en que por efecto de su actuación el Tribunal
de Conducta tenga conocimiento de la comisión de algún
hecho punible por parte de algún Afiliado, elevará
los antecedentes a la Justicia Penal.
CAPITULO VI
DEL TRIBUNAL ELECTORAL INTERNO
Art. 56.- Corresponde al Tribunal Electoral Interno.
a. La dirección, fiscalización y control de las elecciones
internas del Partido;
b. La convocación a elecciones internas para los diversos
cargos del Partido y para las candidaturas que éste presente
a las elecciones que fueran convocadas por la Justicia Electoral;
c. Resolver todas las cuestiones electorales relacionadas con el
Partido;
d. La dirección de toda organización preparatoria
para las elecciones;
e. La aplicación de las medidas electorales pertinentes;
f. Organizar el proceso electoral, para lo cual trabajará
con absoluta independencia en el ámbito de su competencia;
g. El control y fiscalización del padrón partidario;
h. Controlar el desarrollo del proceso electoral, el cómputo
y juzgamiento de los resultados y consecuente promulgación
de las candidaturas electas;
i. Remitir al Tribunal de Conducta del Partido los casos que considere
pertenecientes a la jurisdicción de éste.
Art. 57.- El Tribunal Electoral Interno estará
integrado por cinco (5) miembros titulares y tres (3) suplentes.
Estos serán electos en Asamblea Nacional Ordinaria por el
voto personal, secreto, libre, directo e igual de los Asambleístas,
por mayoría simple de votos. Durarán dos años
y medio (2,5) años en sus funciones y podrán ser reelectos.
Deberán ser personas de reconocida honorabilidad y capacidad
para el cargo. Por lo menos tres de sus miembros deberán
ser Abogados. Los miembros titulares y suplentes se hallan impedidos
de desempeñar cargos directivos dentro del Partido mientras
permanezcan en sus funciones.
Art. 58.- El Tribunal Electoral Interno deberá
dictar el Reglamento Electoral Partidario, en base al presente Estatuto
y teniendo en cuenta las disposiciones electorales de la República.
Los procesos llevados por ante el Tribunal Electoral Interno serán
de trámite sumario y sus resoluciones irrecurribles.
Art. 59.- El Tribunal Electoral Interno solicitará
a la Administración del Partido la provisión de todos
los medios y recursos necesarios para el correcto y eficiente desempeño
de sus funciones, quedando ella obligada a la provisión de
los mismos en tiempo y forma. Al efecto presentará un presupuesto
a ser aprobado por el Equipo Conductor Nacional.
CAPITULO VII
DEL CONSEJO DE MEDIACIÓN
Art. 60.- Estará Integrado por tres miembros
mediadores titulares y tres suplentes, que serán electos
en la Asamblea General Ordinaria y durarán dos años
y medio (2,5) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
Serán sometidas al Consejo de mediación de forma voluntaria,
sin perjuicio de las cuestiones que puedan ser propias de mediación
en el Partido:
a. Las diferencias suscitadas entre dos o mas Afiliados del Partido;
b. Las diferencia suscitadas entre Afiliados del Partido con algún
órgano o autoridad del mismo.
c. Las posturas encontradas entre Afiliados y Movimientos Internos
del Partido;
d. Cuestiones relacionadas a las relaciones institucionales.
Para ser electo mediador deberá ser Afiliado del Partido,
con una edad mínima de veinte y cinco años, gozar
de reconocida idoneidad, honorabilidad y capacidad para el cargo.
Los miembros del Consejo establecerán sus propios reglamentos,
los que deberán ser aprobados por el Equipo Conductor Nacional.
Los miembros titulares y suplentes se hallan impedidos de desempeñar
cargos directivos dentro del Partido mientras permanezcan en sus
funciones.
CAPITULO VIII
DE LA SINDICATURA
Art. 61. La Sindicatura del Partido estará
a cargo de un Síndico Titular y un Síndico Suplente,
los cuales serán electos en la Asamblea Nacional Ordinaria
por el voto personal, secreto, libre, directo e igual de los asambleístas.
Durarán dos años y medio (2,5) años en sus
funciones y podrán ser reelectos. Deberán tener idoneidad
para ocupar el cargo. El Síndico Titular y el Suplente se
hallan impedidos de desempeñar cargos directivos dentro del
Partido mientras permanezcan en sus funciones.
Art. 62.- Corresponde al Síndico:
a. Fiscalizar la dirección y administración del Partido;
b. Dictaminar sobre la Memoria y Balance presentados por el Equipo
Conductor Nacional y por los Equipos Conductores Departamentales;
c. Examinar los libros y la documentación;
d. Velar por la conservación y custodia del patrimonio del
Partido;
e. Convocar a Asamblea Ordinaria en los casos previstos en el Estatuto.
f. Revisar los balances del Equipo Conductor Distrital en los casos
establecidos en el Art. 42 del presente Estatuto.
TITULO IV
DE LAS ELECCIONES
Art. 63.- La elección de las autoridades
internas y candidatos a elecciones generales, se hará por
el voto directo, igual y secreto de sus afiliados de conformidad
a estos Estatutos y al reglamento dictado para el efecto por el
Tribunal Electoral Partidario, de acuerdo al sistema establecido
por las leyes electorales.
Art. 64.- Para la elección de los miembros
de la Asamblea y demás autoridades partidarias, tendrán
derecho a elegir y ser elegidos las personas que tengan calidad
de afiliados del Partido. El candidato deberá estar inscripto
en el Registro Electoral correspondiente al Distrito o Departamento
por el cual se está postulando y reunir las demás
condiciones establecidas por el reglamento electoral.
Art. 65.- El Partido sólo podrá
admitir la postulación de candidatos a cargos electivos nacionales,
departamentales y municipales de ciudadanos que estén en
las condiciones legales y estatutarias requeridas.
Art. 66.- El Partido garantiza la existencia y
funcionamiento de movimientos internos constituidos para cada proceso
electoral y en las condiciones previstas en el presente Estatuto.
Art. 67.- Se garantiza la igualdad de todos los
Afiliados para elegir y ser elegidos en cargos partidarios o candidaturas
propuestas por el Partido para cualquier tipo de elecciones en las
condiciones previstas en estos Estatutos y las Leyes Electorales.
Art. 68.- El Partido podrá presentar candidaturas
para cargos electivos nacionales, departamentales o municipales,
de personas no afiliadas al mismo o que no cuenten con la antigüedad
mínima requerida en el Art. 77, sujetas a aprobación
del Equipo Conductor Nacional y conforme a la reglamentación
pertinente, la que será elaborada por el mismo. Estas personas
deberán ser postuladas de la siguiente forma: Candidatos
Nacionales, por un mínimo del diez por ciento (10%) de todos
los Afiliados al Partido. Candidatos Departamentales o Distritales,
por un mínimo del diez por ciento (10%) correspondiente a
la circunscripción electoral del Departamento o del Distrito
por el cual se postula. Una vez aprobada la postulación por
el Equipo de Conducción Nacional, los mismos deberán
competir en las elecciones internas del Partido para acceder a la
candidatura correspondiente.
Art. 69.- Se contará con un Registro habilitado,
actualizado y permanente de Afiliados y los padrones serán
entregados a los movimientos internos por lo menos cuarenta y cinco
días previos a las elecciones.
TITULO V
DE LOS SIMPATIZANTES Y AFILIADOS DEL PARTIDO.
CAPITULO I
DE LOS SIMPATIZANTES
Art. 70.- Serán considerados Simpatizantes
del Partido aquellas personas que hayan cumplido con los siguientes
requisitos:
a. Hayan solicitado libre y voluntariamente su inscripción
y registro,
b. Sean personas honorables y de reconocida buena reputación;
c. Hayan cumplido como mínimo quince años de edad;
d. No registren oposición fundada de dos o más afiliados
y aprobada por el Equipo de Conducción Ejecutiva Partidaria;
e. No tengan impedimentos legales.
CAPITULO II
DERECHOS DE LOS SIMPATIZANTES
Art. 71.- Son derechos de los Simpatizantes:
a. Participar de las actividades del Partido, salvo aquéllas
reservadas como competencia de las Autoridades Partidarias;
b. Sugerir y presentar proyectos y programas para el cumplimiento
de los objetivos y fines del Partido;
c. Hacer peticiones y propuestas a las Autoridades Partidarias.
CAPITULO III
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SIMPATIZANTES
Art. 72.- Son obligaciones de los Simpatizantes:
a. Ceñir su conducta a las normas éticas y políticas
que forman el ideario del Partido y su declaración de principios;
b. Colaborar y participar activamente en la vida del Partido promoviendo
la divulgación de sus principios, desarrollo de sus cuadros,
programas, prestigio partidario, credibilidad y apoyo popular;
c. Participar activamente en los programas de capacitación
establecidos por el Partido, para los Simpatizantes.
CAPITULO IV
DE LOS AFILIADOS
Art. 73.- Podrán integrarse y ser afiliados
del Partido todos los ciudadanos y ciudadanas que manifiesten su
adhesión a la propuesta política y convicción
sobre la doctrina y principios del Partido contenido en estos Estatutos,
que:
a. Hayan solicitado libre y voluntariamente su inscripción
y registro;
b. Sean personas honorables y de reconocida buena reputación;
c. No tengan ni registren condenas penales pendientes;
d. No registren oposición fundada de dos o más afiliados
y aprobada por el Equipo de Conducción Ejecutiva Partidaria;
e. No tengan impedimentos legales;
f. Sean avalados por dos afiliados del Partido; quienes no podrán
avalar mas de diez (10) postulaciones por año;
g. Hayan cumplido con las exigencias de las leyes electorales y
las reglamentaciones del Partido.
El Equipo de Conducción Ejecutiva Partidaria deberá
consultar con los Equipos Conductores Departamentales o Distritales
correspondientes, cuando el pedido de afiliación no venga
a través de éstos. En cualquier caso, la aprobación
o el rechazo de las solicitudes de afiliación es atribución
exclusiva del Equipo de Conducción Partidaria.
El plazo máximo establecido en el Art. 54 del Código
Electoral para la aprobación de la solicitud de afiliación
será computado a partir del cumplimiento de los requisitos
establecidos en este Capítulo.
Art. 74.- La inscripción estará
supeditada al compromiso y la participación en la formación
política sobre los principios y objetivos del Partido.
CAPITULO V
DERECHOS DE LOS AFILIADOS
Art. 75.- Son derechos de los afiliados:
a. Elegir y ser elegidos para integrar los órganos del Partido,
una vez transcurridos doce meses de haber sido aceptada su afiliación
y de acuerdo con las condiciones establecidas en estos Estatutos
y las leyes electorales, no pudiendo tener más de un cargo
electivo;
b. Elegir y ser elegido para ocupar cargos públicos nacionales,
departamentales o municipales, una vez transcurridos doce meses
de haber sido aceptada su afiliación, debiendo estar al día
con las contribuciones partidarias y con todas las obligaciones
estatutarias y reglamentarias;
c. Participar de las actividades del Partido, salvo aquéllas
reservadas como competencia exclusiva de las autoridades partidarias;
d. Sugerir y presentar proyectos y programas para el cumplimiento
de los objetivos y fines del Partido;
e. Hacer peticiones y propuestas a las autoridades partidarias competentes;
f. Participar de los actos y Asambleas en las condiciones previstas
en el presente Estatuto;
g. Avalar las postulaciones de personas que deseen ser afiliadas
o candidatos del Partido una vez cumplidos los requisitos estatutarios
y legales.
Los órganos competentes reglamentarán las condiciones
requeridas para el ejercicio pleno de estos derechos, sin que la
falta de reglamentación menoscabe alguno de ellos.
CAPITULO VI
DE LAS OBLIGACIONES
Art. 76.- Son obligaciones y compromisos de los
afiliados:
a. Ceñir su conducta a las normas éticas y políticas
que forman el ideario y la declaración de principios del
Partido, así como cumplir las disposiciones de estos Estatutos,
las resoluciones y directivas de sus organismos competentes.;
b. Colaborar y participar activamente en la vida del Partido, promoviendo
la divulgación de sus principios, desarrollo de sus cuadros,
programas, prestigio partidario, credibilidad y apoyo popular;
c. Contribuir regularmente con los aportes para el Partido, en los
montos y en la modalidad establecidos por la Asamblea Nacional Ordinaria;
d. Mantener su actuación dentro de los lineamientos determinados
por la conducción del Partido en la representación
ejercida;
e. Efectuar una contribución o aporte adicional cuando ocupe
cargos ejecutivos o parlamentarios por postulación del Partido,
hasta un máximo del 5% de la remuneración percibida.
El incumplimiento reiterado de esta prescripción ocasionará
la pérdida de su condición de afiliado del Partido.
Art. 77.- Para que el Afiliado sea elegido candidato
a ocupar cargos públicos postulado por el Partido, deberá
tener una antigüedad mínima no interrumpida de un año
de antelación a la elección de que se trate, tener
el aval de un mínimo del tres por ciento (3%) de los afiliados,
siguiendo el mecanismo indicado en el Art. 68 de este Estatuto,
así como haber suscrito los documentos y compromisos partidarios
pertinentes. El Partido podrá solicitar al Afiliado la renuncia
al mandato electivo obtenido en caso de alejamiento, desvinculación
por cualquier motivo o renuncia al Partido.
Art. 78.- La condición de Afiliado termina
por renuncia escrita, expulsión y por afiliación a
otro Partido político. Los Afiliados que adeuden seis meses
el aporte al Partido, perderán sus derechos pero no su calidad
de Afiliados. En caso de imposibilidad de realización de
los aportes, el Afiliado podrá solicitar la exoneración
del mismo, por el tiempo que dure el impedimento.
CAPITULO VII
DE LAS BANCADAS PARLAMENTARIAS, DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES
Art. 79.- Las Bancadas Parlamentarias, Departamentales
y Municipales, actuarán en concordancia con las decisiones
de las instancias superiores de la Conducción Partidaria.
Es deber de estas Bancadas colaborar con el Partido para la elaboración
de políticas públicas y proyectos institucionales.
Art. 80.- La designación del Líder
y el Vice-Líder de Bancada será hecha anualmente,
con posterior comunicación de los nombres escogidos al Equipo
Conductor Nacional. La forma de llenar vacancias y otros aspectos
operativos y de relacionamiento interno de la Bancada, será
reglamentada por el Equipo Conductor Nacional.
Art. 81.- La Conducción Ejecutiva Partidaria
deberá promover reuniones periódicas con los Legisladores
que representan al Partido, sus asesores y funcionarios afiliados
al Partido.
Art. 82.- El Partido concibe la representación
como partidaria, y los integrantes de las Bancadas Parlamentarias,
Departamentales o Municipales, deberán subordinar su accionar
en su ámbito propio de trabajo, a los principios doctrinarios
y programáticos del Partido. Deberán además
coordinar sus actuaciones a las directrices establecidas por la
Conducción Partidaria.
Art. 83.- Las Bancadas Parlamentarias, Departamentales
o Municipales, deberán siempre practicar el ejercicio colectivo
de las decisiones y los mandatos, asegurando a todos sus integrantes
el acceso al proceso de la toma de decisiones y obligando al cumplimiento
de las resoluciones adoptadas. Excepcionalmente y solamente por
decisión conjunta de la Bancada y de la Conducción
Ejecutiva Partidaria, podrán ser dispensadas del cumplimiento
de la decisión colectiva, cuando el mismo tenga graves objeciones
de naturaleza ética, religiosa o de su fuero interno.
Art. 84.- Para aquellos supuestos en los que no
existiere acuerdo o resolución de los órganos del
Partido, la disciplina de las bancadas y de cada uno de sus miembros
se basará en el respeto a los acuerdos debatidos y adoptados
por mayoría en el seno de dichas bancadas.
Art. 85.- Las Bancada Parlamentarias, como también
la de Concejales Departamentales o Municipales, y la Conducción
Ejecutiva Partidaria, adoptarán medidas concretas para combatir
el clientelismo y los privilegios, en busca de una postura ética
de los Parlamentarios.
Art. 86.- Desde el pedido que formule para postularse
a un cargo legislativo el Afiliado se compromete rigurosamente a
:
a. Reconocer de modo expreso que todo mandato electivo representa
al Partido y que todas las instancias partidarias competentes podrán
adoptar las medidas necesarias para preservar ese mandato;
b. Participar de debates amplios y sistemáticos que sean
organizados al interior del Partido, cuando surjan cuestiones polémicas
o proyectos de Ley controvertidos de iniciativa de la Bancada Parlamentaria.
c. Contribuir financieramente al Partido de acuerdo a las normas
de este Estatuto.
Art. 87.- Los artículos precedentes de
este capítulo serán aplicables igualmente a las autoridades
electas para cargos ejecutivos, así como para los demás
cargos de supervisión y/o de representación, tanto
a nivel nacional, como departamental y municipal.
TITULO VI
DE LOS MOVIMIENTOS INTERNOS
Art. 88.- El Partido garantiza el pleno derecho
de los afiliados a organizarse en movimientos, considerando que
esta práctica democrática robustece al Partido siempre
y cuando se la realice preservando la unidad doctrinaria y política
del Partido y observando las normas previstas en este Estatuto y
las resoluciones del Equipo Conductor Nacional. Los Movimientos
Internos están constituidos por grupos de Afiliados que establecen
relaciones entre los mismos, para defender al interior del Partido,
determinadas posiciones políticas, no pudiendo asumir posturas
públicas o declararse de vida permanente.
Art. 89.- Los Movimientos Internos estarán
en cuanto a su constitución y duración sujetos a las
reglas y condiciones previstas en la ley electoral. Son temporales
para cada elección y sus adherentes no podrán efectuar
actos que dañen la imagen e intereses del Partido.
Art. 90.- Toda agrupación o grupo de afiliados
para la constitución de un Movimiento Político Interno
deberá cumplir los requisitos legales propios de los Movimientos
Políticos en lo que fuere pertinente, y deberá estar
registrado por el Tribunal Electoral Interno. Los nombres o denominación
utilizados por los Movimientos Políticos Internos se regirán
por lo establecido en el Art. 28 del Código Electoral.
Art. 91.- Los Movimientos Internos podrán
producir boletines informativos o publicaciones volcadas al debate
político y teórico sobre las propuestas del Movimiento.
Estas publicaciones sólo podrán circular internamente
dentro del Partido. A este respecto, está prohibida la publicación
de folletos, revistas o cualquier otro medio escrito de comunicación
que tengan como objetivos difundir posiciones políticas ajenas
o contrarias a los fines, principios y objetivos del Partido.
Art. 92.- Los Movimientos Internos podrán
crear mecanismos de obtención de recursos económicos,
con la debida comunicación a la Conducción del Partido.
Dichos recursos deberán ser manejados en forma totalmente
independiente a las finanzas del Partido.
Art. 93.- Las relaciones internacionales del Partido
son atributo exclusivo del Equipo Conductor Nacional a través
de las instancias que éste órgano juzgue conveniente.
Queda prohibido que los Movimientos Internos tengan representación
en eventos o con organismos internacionales.
TITULO VII
DEL REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO-PATRIMONIAL
Art. 94.- El patrimonio del Partido se constituye
con las contribuciones de los afiliados, los subsidios y aportes
que le asigne el Estado paraguayo y los bienes muebles e inmuebles
que los adquiera, por compra, permuta, legado o donación
o mediante cualquier otro acto jurídico lícito. Las
donaciones deberán ser autorizadas por el Equipo Conductor
Nacional.
Art. 95.- Los órganos nacionales y agrupaciones
del Partido podrán adquirir muebles e inmuebles para sus
locales partidarios, los que pasarán a integrar el patrimonio
del Partido. En los casos de necesidad de disposición de
los mismos, se privilegiará la aplicación de los fondos
en el lugar en que se encuentren los referidos bienes.
En ningún caso serán consideradas obligaciones partidarias
las asumidas por otras personas que no sean las designadas en el
presente Estatuto con capacidad de obligar al Partido.
Las obligaciones asumidas por las agrupaciones o grupos de apoyo,
no serán consideradas obligaciones partidarias, salvo que
estén refrendadas por las autoridades del Partido. En caso
de extinción de agrupaciones de base, sus bienes pasarán
al Partido.
Art. 96.- La forma de administración y
fiscalización de los bienes y recursos del Partido deberá
ser reglamentada por el Equipo Conductor Nacional atendiendo al
principio de transparencia y de conformidad a estos Estatutos y
leyes electorales.
Art. 97.- Los fondos líquidos y los valores
(títulos de créditos) pertenecientes al Partido deberán
estar depositados en bancos o instituciones financieras de reconocida
solvencia. Su extracción y disposición estará
reservada a las autoridades competentes que actuarán de acuerdo
a las previsiones legales, estatutarias, reglamentarias y presupuestarias
debidamente aprobadas.
Art. 98.- Los dirigentes y afiliados que tengan
a su cargo la administración de bienes partidarios y/o la
facultad de disponer de sus fondos y valores, serán personal
y solidariamente responsables por los daños y perjuicios
que ocasionaren al Partido por actos irregulares cometidos con los
mismos.
Art. 99.- En caso de disolución del Partido,
todos sus bienes pasarán a propiedad de la Fundación
Patria Querida, o en su defecto de entidades benéficas, sin
fines de lucro dedicadas a la promoción de los derechos humanos
y/o de educación cívica y democrática en el
país.
TITULO VIII
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Art. 100.- La modificación de este Estatuto
es atribución exclusiva de la Asamblea Nacional Extraordinaria,
la cual deberá ser convocada especialmente a tal efecto y
tratar el asunto como único punto en el Orden del Día.
La decisión de modificar este Estatuto requerirá la
concurrencia de la mitad más uno de los Asambleístas
del Partido y la conformidad de las dos terceras partes de los que
se hallaren presentes. La aprobación de los artículos
en particular se hará por simple mayoría de votos.
La Asamblea Nacional Extraordinaria podrá designar una
Comisión Redactora y nombrar a las personas y órganos
encargados de estudiar y preparar los proyectos de reforma, salvo
que estimare conveniente hacerlo ella misma. Sólo se podrá
considerar la reforma total de los Estatutos a partir del quinto
año de vigencia.
Art. 101.- En caso de reforma parcial, en la Convocatoria
a Asamblea se indicará expresamente las disposiciones a ser
reformadas, la naturaleza, competencias y funciones de los órganos
afectados, creados o extinguidos, con mención específica
del número de artículo, título y capítulo
que corresponda. Cuando se trate de cambios que afecten los artículos
1, 3 y 4 del presente Estatuto, tanto en primera como en segunda
Convocatoria las resoluciones de la Asamblea se adoptarán
con el voto favorable de los dos tercios del total de los Asambleístas.
TITULO IX
DE LA DISOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL PARTIDO
Art. 102.- Sólo la Asamblea Nacional Extraordinaria
convocada especialmente al efecto, podrá disponer su disolución,
por mayoría absoluta de 2/3 del total de los Asambleístas.
Art. 103.- El Partido quedará extinguido
por sentencia firme y ejecutoriada de la Justicia Electoral de la
República, de conformidad a lo prescripto por la Ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 104.- Serán considerados afiliados,
con todos los derechos y obligaciones que correspondan a tal condición,
todas las personas que firmen el Acta Constitutiva del Partido.
Art. 105.- A los efectos del cumplimiento del
requisito establecido en el Art. 21, inc. f. de la Ley 834/96 del
Código Electoral, también serán consideradas
Afiliados, las personas que soliciten su afiliación. En todos
los casos estas solicitudes deberán ser aprobadas por la
Conducción Ejecutiva Partidaria. Las personas que se hayan
constituido en afiliados en virtud del artículo presente
y el Art. 104, adquirirán de forma inmediata todos los derechos
y obligaciones establecidos en los Arts. 75 y 76 del presente estatuto.
Art. 106.- Quedan designadas las siguientes autoridades
provisionales internas, las cuales estarán en funciones hasta
la realización de la primera elección interna que
se llevará a cabo en el Partido:
a. La Asamblea Nacional, la cual estará constituida por
los Asambleístas que conformen la Asamblea Constitutiva;
b. El Equipo Conductor Nacional, el cual se mantendrá con
la configuración actual, bajo la Presidencia del Sr. Pedro
Fadul Niella.
c. Equipos Conductores Departamentales y Distritales, los cuales
se mantendrán con sus Autoridades existentes actualmente
en los casos que éstas estén formalizadas y cuya nómina
deberá ser comunicada al Equipo Conductor Nacional y aprobada
por éste. En los casos donde no haya autoridades formalmente
constituidas el Equipo Conductor Nacional arbitrará los mecanismos
para que se constituyan las autoridades provisionales de los Equipos
Conductores Departamentales y Distritales. Una vez terminado este
proceso en toda la República, los Presidentes de los Equipos
Conductores Departamentales se integrarán al Equipo Conductor
Nacional.
Los miembros de los siguientes órganos partidarios serán
elegidos por la Asamblea Constitutiva:
a. Tribunal Electoral Interno;
b. Tribunal de Conducta;
c. Consejo de Mediación;
d. Síndicos Titular y Síndico Suplente.
Art. 107.- El Equipo Conductor Nacional determinará
el monto y la modalidad del aporte partidario hasta la realización
de la primera Asamblea Nacional Ordinaria.
Art. 108.- Una vez otorgado el Reconocimiento
del Partido, el Tribunal Electoral Interno, en la primera oportunidad
señalada por el Código Electoral, convocará
a elecciones internas para integrar los órganos y autoridades
mencionados en el presente Estatuto y con arreglo a sus disposiciones.
La duración del mandato de las autoridades electas en esta
primera elección será de cinco (5) años.
Art. 109.- Queda facultado el Equipo Conductor
Nacional del Partido a aceptar las modificaciones que las autoridades
electorales dispongan y a designar Apoderados que se ocupen de todos
los trámites relativos al registro del Estatuto ante la Justicia
Electoral.
Al Punto 3) Son elegidas las siguientes personas
para integrar los Órganos Partidarios correspondientes:
a) TRIBUNAL ELECTORAL INTERNO.
Titulares: Marcelo Codas, Rosa de Ruiz Díaz,
Marisa Candia, Julio Gimenez y Arsenio Ocampos.
Suplentes: Ivonne de Sallustro, Graciela Narvaja
y Alfredo Ratti.
b) TRIBUNAL DE CONDUCTA.
Titulares: Juan B. Fiorio, Ana de Acha, Luis Couchonal,
Santiago de Filippis y Luis Fretes.
Suplentes: Sara Talavera, José A. Bergues
y Graciela Fadlala.
c) CONSEJO DE MEDIACIÓN.
Titulares: Felipe Meyer, Irma Pérez y Rubén
Sanabria.
Suplentes: Félix Picco, Alfredo Gómez.
d) SINDICATURA.
Titular: Jorge dos Santos.
Suplente: Cristina Semidei.
Se nombra como Apoderados Generales a Carlos Sebastián Acha
Mendoza, con C.I. Nº 1547726, Juan Carlos Cabezudo Cuevas,
con C.I. Nº 992308, y Juan Bautista Fiorio, con C.I. Nº
383848, quedando facultados a realizar todos los trámites
administrativos y judiciales pertinentes para el reconocimiento
del Partido, así como a aceptar las modificaciones estatutarias
que le indique la Justicia Electoral.
Se designa a Patricia dos Santos, Ana Maria Coelho, Georgina Arrua
y Luis Roa, para firmar el presente Acta en representación
de todos los demás Asambleístas, cuya lista de Asistencia
se adjunta a ésta, formando parte integral de la misma. No
habiendo otro punto que tratar, se levanta la Sesión siendo
las 22.30 Hs. |