Estatutos

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ESTATUTOS PARTIDARIOS

TITULO I

DENOMINACIÓN. DOMICILIO. SIGLAS. COLORES. LEMAS.

Art. 1.-Se constituye una persona jurídica de derecho público con la denominación de PARTIDO PATRIA QUERIDA como asociación voluntaria de ciudadanos comprometidos con la expresión del pluralismo político, la formación de las autoridades electivas, la orientación de la política nacional, departamental y municipal y la capacitación cívica de la ciudadanía.

Art. 2.-El PARTIDO PATRIA QUERIDA fija su domicilio en Asunción, Capital de la República del Paraguay, pudiendo ser trasladado a cualquier otro punto de la misma, si así lo decide el organismo partidario competente.

Art. 3.-Las siglas serán P.P.Q.; color celeste; lemas: “La Revolución Positiva”, “El Cambio ya está en marcha”, “Cambiá Paraguay” y “Juntos”; logo: bandera celeste con una insignia cuadrada multicolor y la inscripción “PATRIA QUERIDA”.

TITULO II

DE LOS FINES

Art. 4.-El Partido PATRIA QUERIDA propugna la construcción de un país con prosperidad sostenida para todos los habitantes de la República, representando a ciudadanos que constituyen un país incluyente, respetuoso de la  diversidad, participativo y democrático, para lograr libertad, igualdad de oportunidades y desarrollo sustentable en todos los aspectos de la vida nacional. Dicha construcción se hará desde los departamentos y las regiones, formando una nueva cultura política, cuyos ejes son  el servicio a la comunidad y el desarrollo nacional, trasuntado en el desenvolvimiento tanto de sus componentes, como de sus representantes en los órganos públicos. En el orden político: El más absoluto e irrestricto respeto al orden constitucional y a las leyes de la República; la participación y contraloría efectivas de la ciudadanía sobre la administración del Estado y en la formación de las leyes; el fortalecimiento del sistema democrático, de la participación política y de las organizaciones intermedias necesarias para el libre juego democrático y participativo; la descentralización real y efectiva de las funciones de Gobierno que deban delegarse a los niveles departamentales y municipales; la transparencia en la gestión pública y la erradicación de la corrupción y la impunidad. En el orden económico: El establecimiento de un sistema moderno de producción, en apoyo de los procesos regionales de integración, que redunde en la creación de empleos, igualdad de oportunidades, distribución equitativa de renta, respeto al medio ambiente y el bienestar de toda la ciudadanía; la búsqueda permanente del desarrollo económico sustentable mediante la aplicación de planes racionales de corto, mediano y largo plazo; el impulso decidido a las reformas estructurales y coyunturales que favorezcan el crecimiento económico sostenido del país; la preservación de la estabilidad económica y la seguridad jurídica que incentiven a la inversión. En el orden social: La aplicación de políticas que propicien el máximo empleo y ocupación de la población económicamente activa; la promoción continua de la educación; la adopción de medidas que establezcan un régimen adecuado para la salud y la seguridad social; la promoción y la defensa de la institución familiar; la recuperación y dignificación de los valores propios de la cultura nacional.

TITULO III

AUTORIDADES Y ORGANOS DEL PARTIDO

Art. 5.-Las autoridades y órganos del Partido son:

La Asamblea Nacional;

El Equipo Conductor Nacional;

La Conducción Ejecutiva Partidaria;

Los Equipos Conductores Departamentales;

Los Equipos Conductores Distritales;

El Equipo Joven;

El Tribunal Electoral Interno;

El Tribunal de Conducta;

El Consejo de Mediación;

La Sindicatura Partidaria.

CAPITULO I

DE LAS ASAMBLEAS

Art. 6.-La Asamblea Nacional, sea ésta ordinaria o extraordinaria, es la máxima autoridad del Partido y está constituida por los Delegados de Base, los que serán electos en un mismo acto a través del voto directo, libre, secreto e igual de todos los afiliados reconocidos del Partido, conforme a las Leyes Electorales vigentes.

Art. 7. -Requisitos para ser Asambleísta.

Tener la debida acreditación;

Haber sido electo como Delegado de Base y tener derecho a integrar la Asamblea;

Haber cumplido con las obligaciones relacionadas al Partido;

No tener sanción de suspensión o expulsión por resolución ejecutoriada del Tribunal de Conducta.

Art. 8.-La Asamblea se reunirá en el local que fije el Equipo Conductor Nacional o el órgano convocante de la Asamblea. Deliberará válidamente con la asistencia de más de la mitad de los Delegados de Base habilitados para votar. Si a la hora fijada el número de asambleístas asistentes fuere menor que el indicado, la Asamblea se reunirá válidamente una hora más tarde de la fijada para su iniciación, toda vez que el número de asambleístas presentes sea superior al tercio del total de los asambleístas. No reunido este requisito, el Equipo Conductor Nacional convocará a una nueva Asamblea, dentro de los siguientes treinta días, la que deliberará válidamente con la asistencia de cualquier número de asambleístas.

Art. 9.-El Presidente del Partido, reunido el quórum, declarará abierta la Asamblea y se procederá a la elección de sus autoridades, integradas por un Presidente y dos Secretarios. El Presidente de la Asamblea dispondrá vía secretaría la lectura del orden del día con lo que se dará inicio a las deliberaciones. En las Asambleas Extraordinarias el Presidente del Partido oficiará de Presidente de Asamblea, y designará los secretarios de Asamblea.

Art. 10. -Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos, con excepción de aquéllas para las cuales este Estatuto o las leyes nacionales exijan mayoría calificada.  La votación de las mociones de orden, las modificatorias de los Estatutos y las que tiendan a reencausar el debate será realizada a mano alzada. La votación se podrá realizar de forma nominal y a viva voz, cuando la importancia del asunto lo requiera, y siempre que así lo apruebe al menos el 30% de los asambleístas. Con el mismo porcentaje se podrá determinar que la votación se realice en forma secreta.

Art. 11.-Si surgiere un empate corresponderá al Presidente de la Asamblea desempatar directamente, salvo que el empate se verifique en la designación de autoridades. En estos casos se procederá previamente a realizar una segunda votación, y de persistir la igualdad desempatará el Presidente de la Asamblea.

Art. 12.-Las cuestiones serán debatidas de viva voz.

Art. 13.-Corresponde al Presidente de la Asamblea otorgar la palabra a los Asambleístas, dirigir las deliberaciones, poner a consideración las mociones y anunciar el resultado de las votaciones.

Art. 14.-Para el mejor desarrollo de las deliberaciones, son facultades del Presidente de la Asamblea:

Pasar la Asamblea a cuarto intermedio por un tiempo prudencial de no más de quince días;

Trasladar de recinto las deliberaciones siempre que sea en el mismo predio;

Apercibir a los asambleístas en caso de conducta indebida;

Disponer el abandono del recinto Asambleario de la persona que apercibida reincida en conducta que afecte manifiestamente el normal desarrollo de la Asamblea.

Adoptar cualquier otra medida tendiente al normal desarrollo de la Asamblea;

Art. 15.-Constituirán mociones de orden aquéllas tendientes a encausar la Asamblea, siendo reconocidas en tal carácter las siguientes:

Pasar la Asamblea a cuarto intermedio;

Dar el asunto por suficientemente debatido;

Limitar el uso del tiempo a los oradores;

Cerrar la lista de oradores;

Considerar el asunto fuera del tema.

No habrá más mociones de orden que las expresamente regladas en el presente Estatuto. El Presidente de la Asamblea las hará votar de inmediato si fueren pertinentes y sin debate antes de conceder la palabra a otro orador.

Art. 16.-La reconsideración de una resolución adoptada por la Asamblea deberá ser formulada inmediatamente después de culminada la votación del tema en cuestión, y para su procedencia deberá contar con el voto favorable de por lo menos 2/3 como mínimo de los Asambleístas presentes. De prosperar la moción de reconsideración, la aprobación del tema planteado se deberá contar con el voto afirmativo de la mayoría simple de los votos presentes.

Art. 17.-En todos los casos no previstos en este Estatuto, se aplicará en forma supletoria el procedimiento parlamentario establecido para la Honorable Cámara de Diputados y disposiciones pertinentes.

SECCIÓN I
DE LA ASAMBLEA NACIONAL ORDINARIA

Art. 18.-La Asamblea Nacional Ordinaria se realizará cada dos años y medio, en un plazo máximo sesenta (60) días posteriores a las últimas elecciones internas nacionales o municipales.

La misma será convocada por el Equipo Conductor Nacional, con un mínimo de treinta

días de anticipación. La convocatoria deberá expresar el local, día y hora de su realización, el Orden del Día y será publicada por tres días en dos diarios de gran circulación y distribución nacional.

Si la Asamblea Ordinaria no fuere convocada en la fecha establecida, será convocada por el Síndico dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de vencido el plazo.

(MODIFICADO EN LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DEL 12-11-2020:

Art. 18.-La Asamblea Nacional Ordinaria se realizará cada dos años y medio, en un plazo máximo sesenta (60) días posteriores a las últimas elecciones internas nacionales o municipales. La misma será convocada por el Equipo Conductor Nacional o la Conducción Ejecutiva Partidaria con un mínimo de treinta (30) días de anticipación. La convocatoria deberá expresar el local, día y hora de su realización, el Orden del Día y será publicada por tres días en dos diarios de gran circulación y distribución nacional. Si la Asamblea Ordinaria no fuere convocada en la fecha establecida, será convocada por el Síndico dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de vencido el plazo. En casos de situación de emergencia declarada legalmente, se podrán realizar las Asambleas de manera presencial, virtual o mixta conforme se defina en la convocatoria. -)

Art. 19.-Es competencia de la Asamblea Nacional Ordinaria:

Elegir sus autoridades;

Considerar, aprobar o rechazar total o parcialmente la Memoria y Balance de la conducción del Partido;

Considerar los temas del orden del día;

Otorgar mandato, para cualquier asunto que considere pertinente;

Debatir, orientar y aprobar los programas de trabajo para el próximo período;

Elegir Miembros para los Tribunales, Consejo de Mediación y Síndicos de la entidad;

Considerar en grado de Apelación las sanciones impuestas a los Afiliados;

Establecer el monto del aporte del Afiliado y la modalidad de su aportación;

Dictar y reformar sus propios reglamentos.

Aprobar el Código de Ética Partidaria.

SECCIÓN II
DE LA ASAMBLEA NACIONAL EXTRAORDINARIA

Art. 20.-La Asamblea Nacional Extraordinaria será convocada por el Equipo Conductor Nacional, o a solicitud escrita de por lo menos cincuenta Delegados de Base o de por lo menos el diez por ciento (10%) de los Afiliados. La petición deberá ser fundada y dirigida al Equipo Conductor Nacional conteniendo nombre, firma y número de cédula de los solicitantes.

(MODIFICADO EN LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DEL 12-11-2020:

Art. 20.-La Asamblea Nacional Extraordinaria será convocada por el Equipo Conductor Nacional, la Conducción Ejecutiva Partidaria, o a solicitud escrita de por lo menos cincuenta Delegados de Base o de por lo menos el diez por ciento (10%) de los Afiliados. La petición deberá ser fundada y dirigida al Equipo Conductor Nacional conteniendo nombre, firma y número de cédula de los solicitantes.)

Art. 21.-La convocatoria se realizará con un mínimo de diez (10) y un máximo de treinta (30) días de anticipación y deberá expresar con exactitud los asuntos a tratarse, los que no podrán ser modificados por la Asamblea. En los casos en que los temas a ser considerados se refieran exclusivamente a cuestiones electorales urgentes, el plazo entre la convocatoria y la Asamblea podrá ser de cuarenta y ocho (48) horas, y la misma se realizará mediante publicación por una vez en dos diarios de gran circulación y siempre que sea posible mediante comunicación directa a cada Delegado de Base. La convocatoria contará, en lo que fuere aplicable, con los recaudos formales requeridos para la Asamblea Nacional Ordinaria.

Art. 22.-Es competencia de la Asamblea Nacional Extraordinaria:

Pronunciarse ante hechos que afecten gravemente al Partido;

Otorgar mandatos especiales a los órganos del Partido o a cualquiera de sus Afiliados;

Resolver las propuestas y condiciones de alianzas o acuerdos políticos transitorios para las elecciones nacionales, departamentales y municipales;

Resolver sobre el apoyo del Partido a candidaturas independientes o de otros Partidos políticos;

Crear, ampliar o suprimir los órganos funcionales del Partido;

Llenar las vacancias que se produzcan en el Tribunal de Conducta, Tribunal Electoral Interno, Consejo de Mediación y Sindicatura.

Modificar el Estatuto Partidario conforme al procedimiento establecido para el efecto.

Considerar y resolver cualquier otro asunto que no sea de la competencia de otros órganos del Partido.

CAPITULO II
DEL EQUIPO CONDUCTOR NACIONAL

Art. 23.-La Conducción General del Partido estará a cargo del Equipo Conductor Nacional, el cual quedará compuesto por un Presidente, un Vice-Presidente Primero, un Vice-Presidente Segundo, veinte vocales titulares e igual cantidad de vocales suplentes, los Presidentes de los Equipos Conductores Departamentales y el Presidente del Equipo Joven, todos los cuales podrán ser reelectos por un período mas. El impedimento de reelección por un período más se refiere al mismo cargo y no para cargos distintos. Los líderes de las bancadas de Senadores y de Diputados, el representante del conjunto de bancadas municipales y el representante del conjunto de bancadas departamentales, serán miembros natos del Equipo Conductor Nacional con voz pero sin voto.

Art. 24.-La elección del Equipo Conductor Nacional se hará por voto directo, libre, igual y secreto en las elecciones internas partidarias. El Presidente y los Vicepresidentes serán electos conjuntamente y en forma separada de las listas. Los vocales titulares y suplentes serán electos por listas, aplicándose para ellos el sistema D`Hont. La designación del Secretario y del Tesorero se realizará en la primera reunión del Equipo Conductor Nacional, así como otros cargos que se consideren pertinentes. Esta elección de cargos se hará de entre los Vocales Titulares. La duración del mandato de los miembros del Equipo Conductor Nacional será de dos años y medio.

(MODIFICADO EN LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DEL 12-11-2020:

Art. 24.-La elección del Equipo Conductor Nacional se hará por voto directo, libre, igual y secreto en las elecciones internas partidarias. El Presidente y los Vicepresidentes serán electos conjuntamente y en forma separada de las listas. Los vocales titulares y suplentes serán electos por listas, aplicándose para ellos el sistema D`Hont y siempre de acuerdo al sistema establecido por las leyes electorales. La designación del Secretario y del Tesorero se realizará en la primera reunión del Equipo Conductor Nacional, así como otros cargos que se consideren pertinentes. Esta elección de cargos se hará de entre los Vocales Titulares. La duración del mandato de los miembros del Equipo Conductor Nacional será de dos años y medio.)

Art. 25.-El Equipo Conductor Nacional se reunirá en forma ordinaria al menos una vez cada dos meses, y en forma extraordinaria cuando se considere necesario a iniciativa del Presidente o de la tercera parte de sus miembros.

Art. 26.-Son atribuciones del Equipo Conductor Nacional:

La conducción de la actividad política e institucional del Partido;

La dirección y coordinación de las reuniones partidarias;

Las decisiones relativas a la administración de los bienes y servicios del Partido;

La fiscalización y control del respeto a la orientación política, fines y principios del Partido por parte de los demás órganos del Partido y de los Afiliados;

Requerir la colaboración de cualquier Afiliado para el cumplimiento de los fines y objetivos del Partido;

Dictar su propio reglamento de sesiones y crear secretarías, comisiones de trabajo y las reparticiones que fueren necesarias, reglamentando sus funciones;

Establecer y mantener las relaciones internacionales, siempre sujeto a las disposiciones electorales;

Derivar al Tribunal de Conducta el conocimiento de las acciones y hechos originados por Afiliados del Partido que se consideren de su competencia;

Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y resoluciones de las Asambleas;

Mantener la comunicación y cohesión entre los representantes nacionales propuestos, electos o nombrados pertenecientes al Partido;

Preparar y presentar la Memoria y Balance a la Asamblea Ordinaria;

Habilitar el Registro de Afiliados del Partido, el cual estará a disposición de los interesados en forma permanente de conformidad al Estatuto y a los reglamentos partidarios;

Elaborar y aprobar el Reglamento de Relacionamiento con las Bancadas Parlamentarias, de Concejales y demás cargos electivos;

Aprobar el otorgamiento de menciones especiales a personas o instituciones por servicios relevantes a la nación y/o al Partido;

Resolver sobre las oposiciones que se formulen en relación a las personas que deseen afiliarse al Partido.

Art. 27.-Corresponde al Presidente:

La representación legal y política del Partido de conformidad a este Estatuto;

Ejercer la administración del Partido conjuntamente con el Tesorero y/o el Secretario del Equipo Conductor Nacional, para todos los actos que impliquen adquirir derechos y contraer obligaciones;

Presidir las Asambleas Extraordinarias y las Ordinarias hasta la designación del Presidente de Asamblea, las sesiones del Equipo Conductor Nacional y los actos del Partido de los cuales participe;

Decidir con su voto en los casos de empate previstos en este Estatuto;

Otorgar poderes con arreglo a lo dispuesto en el inciso b);

Autorizar oficialmente con su firma los documentos de carácter político y organizacional del Partido.

Art. 28.-Corresponde a los Vicepresidentes:

Secundar al Presidente en las tareas de dirección emprendidas por éste;

Colaborar con el Presidente en la coordinación de los trabajos de las Secretarías;

Reemplazar al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva en el orden de su elección.

Art. 29.-Corresponde al Secretario:

Asistir a Asambleas, sesiones y reuniones del Equipo Conductor Nacional y de la Conducción Ejecutiva Partidaria;

Suscribir con el Presidente la correspondencia y documentos oficiales del Partido;

Convocar a las sesiones del Equipo Conductor Nacional y la Conducción Ejecutiva Partidaria;

Llevar y custodiar el libro de actas y el registro de Afiliados y Simpatizantes del Partido.

Art. 30.-Corresponde al Tesorero:

Asistir a las Asambleas, sesiones y reuniones del Equipo Conductor Nacional y de la Conducción Ejecutiva Partidaria;

Llevar los libros y registros contables del Partido;

Percibir y registrar todos los ingresos del Partido cualquiera sea su concepto;

Preparar y presentar los informes, estados de cuenta, balances y memorias para su consideración y aprobación por la Asamblea Ordinaria;

Suscribir con el Presidente los recibos y las obligaciones partidarias;

Efectuar los pagos y cumplir con las obligaciones económicas del Partido;

Depositar dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles, en la institución bancaria habilitada a nombre del Partido, todos los ingresos percibidos por éste;

Determinar con la Conducción Ejecutiva Partidaria las sumas correspondientes a las cajas operativas;

Dar cuenta oportuna del estado económico del Partido al Equipo Conductor Nacional;

Realizar las gestiones que le sean encomendadas por la Presidencia, la Conducción Ejecutiva Partidaria y el Equipo Conductor Nacional, de conformidad a estos Estatutos.

Art. 31.-Corresponde a los Vocales del Partido:

Asistir a las Sesiones del Equipo Conductor Nacional y cumplir diligentemente las tareas que le fueren encomendadas;

Integrar los diferentes cargos del Partido, conforme la distribución realizada por el Equipo Conductor Nacional a ser efectuada en su primera sesión;

Representar subsidiariamente al Partido en los casos en que así fuere resuelto por las autoridades competentes.

Art. 32.-Se establece en caso de incapacidad, renuncia, separación, ausencia temporal o impedimento para el cumplimiento del cargo como orden de suplencia el siguiente:

  1. El Presidente será reemplazado por el Vice-Presidente Primero y éste por el Vice-Presidente Segundo;
  2. Los Vocales Titulares serán reemplazados por los suplentes en el orden de su elección.

Art. 33.-Para ser integrante de los órganos de dirección partidarias se requiere:

Ser Afiliado al Partido;

Una antigüedad mínima de un año;

Tener plena capacidad legal;

No estar inhabilitado por el Tribunal de Conducta.

Art. 34.-Habrá quórum con la presencia de más de la mitad de sus miembros. La ausencia injustificada a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, durante el período que dure el mandato, acarreará la separación y reemplazo.

Art. 35.-Las sesiones del Equipo Conductor Nacional serán públicas, salvo cuando sean declaradas reservadas, en las cuales podrán participar también sólo aquellas personas convocadas o invitadas expresamente.

Art. 36.-El Equipo Conductor Nacional deberá instalarse dentro de los diez días de su proclamación oficial por parte del Tribunal Electoral Interno. En la primera sesión se distribuirán los cargos de la Conducción Ejecutiva Partidaria y las Presidencias de las Secretarías.

SECCIÓN I
DE LA CONDUCCIÓN EJECUTIVA PARTIDARIA

Art. 37.-La Conducción Ejecutiva Partidaria del Equipo Conductor Nacional tiene a su cargo impulsar, coordinar y ejecutar las actividades partidarias que le son encomendadas por las autoridades del Partido, velando por el cumplimiento de sus directivas y pudiendo adoptar las medidas operativas necesarias para el normal desarrollo de las actividades partidarias, entre la cuales se encuentra la de aprobar o rechazar las solicitudes de afiliaciones. Debe sesionar por lo menos una vez cada quince días.

Estará integrada por el Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario General y el Tesorero del Equipo Conductor Nacional; y por dos miembros, como mínimo. Estos últimos serán electos por el Equipo Conductor Nacional de entre sus integrantes. Sesionará válidamente con la presencia de más de la mitad de sus miembros.

(MODIFICADO EN LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DEL 12-11-2020:

Art. 37.-La Conducción Ejecutiva Partidaria del Equipo Conductor Nacional tiene a su cargo impulsar, coordinar y ejecutar las actividades partidarias que le son encomendadas por las autoridades del Partido, velando por el cumplimiento de sus directivas y pudiendo adoptar las medidas operativas necesarias para el normal desarrollo de las actividades partidarias, entre la cuales se encuentra la de aprobar o rechazar las solicitudes de afiliaciones. De igual manera está autorizada a cumplir los mandatos que le fueren encomendados por el Equipo Conductor Nacional o la Asamblea del Partido. Debe sesionar por lo menos una vez cada quince días.)

SECCION II
DE LAS SECRETARIAS

Art. 38.-Las Secretarías tendrán por objetivo desarrollar los fines y políticas sectoriales definidas por el presente Estatuto Partidario impulsadas por el Equipo Conductor Nacional. Las creadas por el presente Estatuto son las siguientes:

Secretaría General;

Secretaría de Organización Partidaria;

Secretaría de Relaciones Internacionales;

Secretaría de Desarrollo Económico;

Secretaría de Comunicación;

Secretaría de Desarrollo Social;

Secretaría de Educación y Cultura;

Secretaría de Política y Desarrollo Municipal y Departamental;

Secretaría de Participación de Género y de equidad;

Secretaría del Ambiente;

Secretaría de Asuntos Campesinos e Indígenas.

El Equipo Conductor Nacional queda facultado a crear otras secretarías, comisiones o dependencias y autorizar la creación de grupos de apoyo, así como dictar las reglamentaciones y resoluciones necesarias para el buen funcionamiento de las Secretarías.

CAPITULO III

DE LOS EQUIPOS CONDUCTORES DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES

Art. 39.-Es responsabilidad de los Equipos Conductores Departamentales y Distritales garantizar la participación en las actividades partidarias, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden al Equipo Conductor Nacional.

Son sus atribuciones:

Velar por el cumplimiento de las obligaciones partidarias;

Difundir los principios y programas del Partido;

Promover la inscripción de Afiliados y Simpatizantes;

Participar activamente en la difusión de las candidaturas partidarias;

Mantener la unidad de acción en base a los principios y programas del Partido;

Las demás tareas que les sean encomendadas por el Equipo Conductor Nacional y demás autoridades partidarias;

Mantener            informado           al            Equipo   Conductor           Nacional              del               desarrollo            de           las actividades impulsadas por el mismo;

Proponer fundadamente a las personas que deseen afiliarse al Partido, quedando la decisión final en manos de la Conducción Ejecutiva Partidaria;

Remitir sus balances para su consideración por el Síndico Titular del Partido.

Serán aplicables a las reuniones y organización de los Equipos Conductores Departamentales y Distritales, las disposiciones pertinentes establecidas para el Equipo Conductor Nacional.

SECCIÓN I
DEL EQUIPO CONDUCTOR DEPARTAMENTAL

Art. 40.-El Equipo Conductor Departamental del Partido tiene a su cargo impulsar las actividades partidarias departamentales, actuando coordinadamente con el Equipo Conductor Nacional y los Equipos Conductores Distritales de dicho Departamento. Se reunirá como mínimo una vez cada dos meses.

Art. 41.-El Equipo Conductor Departamental estará integrado por los Presidentes de los Equipos Conductores Distritales de dicho Departamento y el Presidente del Equipo Joven Departamental, de entre los cuales se elegirán un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario y un Tesorero, quienes durarán dos años y medio en sus funciones y podrán ser reelectos una vez. Para esta elección, los Vice-Pdtes. Distritales tendrán derecho al sufragio activo.

SECCIÓN II
DEL EQUIPO CONDUCTOR DISTRITAL

Art. 42.- Corresponde al Equipo Conductor Distrital impulsar las tareas partidarias en su distrito, debiendo actuar integrado al Equipo Conductor Departamental. El Presidente y el Vicepresidente, el Presidente del Equipo Joven y los cinco (5) miembros titulares y cinco miembros (5) suplentes serán elegidos en las elecciones internas del Partido, de entre los cuales se elegirán los cargos de un Secretario, un Tesorero y tres vocales. Durarán dos años y medio en sus funciones y podrán ser reelectos una vez. Los cargos de Presidente y Vice-Presidente de los Equipos Distritales, serán electos conjuntamente y en forma separada de las listas. Se reunirá como mínimo una vez por mes. Deberá elevar su Memoria y Balance al Equipo Conductor Departamental para su aprobación. A solicitud de tres de sus miembros titulares podrá solicitar la revisión y aprobación del balance a la Sindicatura del Partido.

SECCION III DEL EQUIPO JOVEN

Art. 43.-Se crea la Sección Juvenil del Partido, denominada Equipo Joven, para promocionar y garantizar la participación de la juventud en la vida interna del Partido, mediante la captación de liderazgos, su capacitación y formación.

Art. 44.-Podrán incorporarse a este Equipo las personas jóvenes mayores de quince años de edad y menores de treinta años. Todos los miembros activos del Equipo Joven podrán ocupar cargos electivos dentro de esta Sección, a partir de los dieciocho años de edad. La excepción a la edad máxima de treinta años se dará únicamente en caso de cumplirlos durante el ejercicio de un cargo electivo.

Art. 45.-Tendrá a su cargo el contacto y relacionamiento con las juventudes de los otros Partidos y movimientos nacionales e internacionales, e impulsará propuestas y proyectos relacionados con políticas públicas de juventud, a ser promovidos en el seno del Partido y en su caso, ante el Congreso Nacional.

Art. 46.-Elaborará y se regirá por su propio reglamento, el cual deberá ser aprobado y reconocido por el Equipo Conductor Nacional, ajustándose a los principios políticos y de organización del presente Estatuto.

SECCION IV
DE LOS GRUPOS DE APOYO

Art. 47.-Se podrán integrar y solicitar la habilitación de Grupos de Apoyo de conformidad a la reglamentación dictada por el Equipo Conductor Nacional.

CAPITULO IV

DE LOS DELEGADOS DE BASE

Art. 48.-Los Delegados de Base, en un número de ciento veinte y cinco (125), son los representantes de los Afiliados del Partido en las Asambleas. De este total, ochenta (80) Delegados de Base serán los representantes de los diversos Departamentos del país y cuarenta y cinco delegados tendrán representación nacional. El número de Delegados de Base de cada Departamento será igual al número de diputados que le ha correspondido en la última elección General. La ciudad de Asunción será considerada a los efectos del presente Estatuto como un Departamento. Las elecciones de los delegados de base se realizarán simultáneamente con las internas municipales o nacionales, según corresponda. Se elegirán ochenta (80) Delegados de Base con representación departamental suplentes y treinta (30) Delegados de Base con representación nacional suplentes. Los Delegados de Base podrán ser reelectos. La función de Asambleísta no es incompatible con el ejercicio de otro cargo dentro del Partido.

(MODIFICADO EN LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DEL 12-11-2020:

Art. 48.-Los Delegados de Base, en un número máximo de ciento veinte y cinco (125), son los representantes de los Afiliados del Partido en las Asambleas. De este total, ochenta (80) Delegados de Base serán los representantes de los diversos Departamentos del país y cuarenta y cinco delegados tendrán representación nacional. El número de Delegados de Base de cada Departamento será igual al número de diputados que le ha correspondido en la última elección General. La ciudad de Asunción será considerada a los efectos del presente Estatuto como un Departamento. La elección de los delegados de base se realizará simultáneamente con las internas municipales o nacionales, según corresponda. Se elegirán ochenta (80) Delegados de Base con representación departamental suplentes y treinta (30) Delegados de Base con representación nacional suplentes. Como mínimo, para el funcionamiento asambleario, deberán ser electos el total de delegados de base de representación nacional. Los delegados de base de representación departamental serán electos en la medida de su inscripción para las elecciones internas hasta el máximo establecido. Los Delegados de Base podrán ser reelectos. La función de Asambleísta no es incompatible con el ejercicio de otro cargo dentro del Partido.)

CAPITULO V

DEL TRIBUNAL DE CONDUCTA

Art. 49.-Corresponde al Tribunal de Conducta juzgar de conformidad a estos Estatutos y sus reglamentaciones la conducta de los Afiliados y Simpatizantes inscriptos en el Partido, por la comisión de faltas previstas en estos Estatutos y aplicar las sanciones que correspondan.

En las cuestiones que no fueren atribuidas como competencia de la Asamblea Nacional, actuará como Tribunal de Alzada respecto de las resoluciones y disposiciones partidarias.

Art. 50.-El Tribunal de Conducta estará integrado por cinco miembros titulares y tres suplentes, electos por la Asamblea Nacional Ordinaria por el voto personal, secreto, libre, directo e igual de los Asambleístas, por mayoría simple, ejercerán sus funciones por dos años y medio pudiendo ser reelectos. Deberán ser miembros del Partido con una antigüedad mínima de tres años, ser mayor de veinte y cinco años de edad y poseer idoneidad, imparcialidad y probidad debidamente reconocidas. Los miembros elegirán al Presidente, Secretario y Vocal. Los suplentes reemplazarán a los titulares en su respectivo orden de prelación.

Art. 51.-Los miembros titulares y suplentes se hallan impedidos de desempeñar cargos directivos dentro del Partido mientras permanezcan en sus funciones.

Art. 52.-Es obligación del Tribunal dictar el reglamento interno para su funcionamiento, garantizando el debido proceso, la graduación y razonabilidad de las penas. Le corresponde igualmente aplicar el Código de Ética Partidaria. Los afiliados que sean imputados en procesos penales y aquéllos sobre quienes pese alguna medida restrictiva o sustitutiva de libertad, podrán ser separados de las funciones directivas que ocupen dentro del Partido, hasta tanto se resuelva la situación procesal de los mismos.

Art. 53.-Serán sancionados con las penas del Art. 55 de este Estatuto los Afiliados que incurran en los siguientes hechos:

El incumplimiento de los Estatutos y/o de los reglamentos internos del Partido;

El apartarse manifiestamente de los lineamientos éticos o políticos enunciados en la declaración de principios del Partido;

El incumplimiento de las resoluciones y decisiones de los órganos del Partido;

Participar y/o propiciar proyectos, candidaturas, movimientos o entidades que sustenten una posición abiertamente contraria a las candidaturas y postulaciones realizadas oficialmente por el Partido;

Realizar, participar o consentir actos que comprometan indebidamente al Partido;

El uso indebido del nombre, símbolo o recursos partidarios;

La apropiación indebida o la malversación de fondos del Partido;

Incurrir en faltas previstas en las leyes electorales.

Art. 54.-Serán pasibles de expulsión del Partido, los afiliados que incurran en las siguientes causales:

Infracción grave a las disposiciones legales y estatutarias;

Inobservancia grave de los principios programáticos, de la ética, de la disciplina y de los deberes partidarios;

Acción contra las decisiones de los órganos partidarios o las directrices del programa del Partido;

Ostensiva hostilidad, actitudes irrespetuosas u ofensas graves y reiteradas a dirigentes partidarios, o a cualquier afiliado;

Falta de probidad en el ejercicio del mandato parlamentario o ejecutivo, del órgano partidario, o como funcionario administrativo del mismo;

Reiterada conducta personal indecorosa;

Reiterada violación de cualquiera de los deberes partidarios;

Desobediencia a las decisiones regularmente tomadas en cuestiones consideradas fundamentales, inclusive por la bancada a que pertenece u ocupa en cualquier cargo ejecutivo, legislativo, departamental o municipal; y,

Condenación por crimen infamante o por prácticas administrativas ilícitas, con sentencia firme y ejecutoriada, emanada de un juez competente.

Art. 55.-El Tribunal de Conducta está facultado a aplicar a los Afiliados del Partido las siguientes sanciones:

Amonestación;

Suspensión;

Destitución del cargo partidario;

Inhabilitación temporal para ocupar cargo dentro del Partido; y,

Expulsión del Partido, previo Sumario al afectado y por mayoría de los miembros del Tribunal de Conducta. La sanción de expulsión podrá ser recurrida ante la Asamblea Nacional Ordinaria siguiente.

En los casos en que por efecto de su actuación el Tribunal de Conducta tenga conocimiento de la comisión de algún hecho punible por parte de algún Afiliado, elevará los antecedentes a la Justicia Penal.

CAPITULO VI

DEL TRIBUNAL ELECTORAL INTERNO

Art. 56.-Corresponde al Tribunal Electoral Interno.

La dirección, fiscalización y control de las elecciones internas del Partido;

La convocación a elecciones internas para los diversos cargos del Partido y para las candidaturas que éste presente a las elecciones que fueran convocadas por la Justicia Electoral;

Resolver todas las cuestiones electorales relacionadas con el Partido;

La dirección de toda organización preparatoria para las elecciones;

La aplicación de las medidas electorales pertinentes;

Organizar            el            proceso electoral,             para       lo            cual        trabajará             con               absoluta independencia en el ámbito de su competencia;

El control y fiscalización del padrón partidario;

Controlar el desarrollo del proceso electoral, el cómputo y juzgamiento de los resultados y consecuente promulgación de las candidaturas electas;

Remitir al Tribunal de Conducta del Partido los casos que considere pertenecientes a la jurisdicción de éste.

Art. 57.-El Tribunal Electoral Interno estará integrado por cinco (5) miembros titulares y tres (3) suplentes. Estos serán electos en Asamblea Nacional Ordinaria por el voto personal, secreto, libre, directo e igual de los Asambleístas, por mayoría simple de votos. Durarán dos años y medio (2,5) años en sus funciones y podrán ser reelectos. Deberán ser personas de reconocida honorabilidad y capacidad para el cargo. Por lo menos tres de sus miembros deberán ser Abogados. Los miembros titulares y suplentes se hallan impedidos de desempeñar cargos directivos dentro del Partido mientras permanezcan en sus funciones.

Art. 58.-El Tribunal Electoral Interno deberá dictar el Reglamento Electoral Partidario, en base al presente Estatuto y teniendo en cuenta las disposiciones electorales de la República. Los procesos llevados por ante el Tribunal Electoral Interno serán de trámite sumario y sus resoluciones irrecurribles.

Art. 59.-El Tribunal Electoral Interno solicitará a la Administración del Partido la provisión de todos los medios y recursos necesarios para el correcto y eficiente desempeño de sus funciones, quedando ella obligada a la provisión de los mismos en tiempo y forma. Al efecto presentará un presupuesto a ser aprobado por el Equipo Conductor Nacional.

CAPITULO VII

DEL CONSEJO DE MEDIACIÓN

Art. 60.-Estará Integrado por tres miembros mediadores titulares y tres suplentes, que serán electos en la Asamblea General Ordinaria y durarán dos años y medio (2,5) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Serán sometidas al Consejo de mediación de forma voluntaria, sin perjuicio de las cuestiones que puedan ser propias de mediación en el Partido:

Las diferencias suscitadas entre dos o mas Afiliados del Partido;

Las diferencias suscitadas entre Afiliados del Partido con algún órgano o autoridad del mismo.

Las posturas encontradas entre Afiliados y Movimientos Internos del Partido;

Cuestiones relacionadas a las relaciones institucionales.

Para ser electo mediador deberá ser Afiliado del Partido, con una edad mínima de veinte y cinco años, gozar de reconocida idoneidad, honorabilidad y capacidad para el cargo. Los miembros del Consejo establecerán sus propios reglamentos, los que deberán ser aprobados por el Equipo Conductor Nacional. Los miembros titulares y suplentes se hallan impedidos de desempeñar cargos directivos dentro del Partido mientras permanezcan en sus funciones.

CAPITULO VIII

DE LA SINDICATURA

Art. 61. La Sindicatura del Partido estará a cargo de un Síndico Titular y un Síndico Suplente, los cuales serán electos en la Asamblea Nacional Ordinaria por el voto personal, secreto, libre, directo e igual de los asambleístas. Durarán dos años y medio (2,5) años en sus funciones y podrán ser reelectos. Deberán tener idoneidad para ocupar el cargo. El Síndico Titular y el Suplente se hallan impedidos de desempeñar cargos directivos dentro del Partido mientras permanezcan en sus funciones.

Art. 62.-Corresponde al Síndico:

Fiscalizar la dirección y administración del Partido;

Dictaminar sobre la Memoria y Balance presentados por el Equipo Conductor Nacional y por los Equipos Conductores Departamentales;

Examinar los libros y la documentación;

Velar por la conservación y custodia del patrimonio del Partido;

Convocar a Asamblea Ordinaria en los casos previstos en el Estatuto.

Revisar los balances del Equipo Conductor Distrital en los casos establecidos en el Art. 42 del presente Estatuto.

TITULO IV

DE LAS ELECCIONES

Art. 63.-La elección de las autoridades internas y candidatos a elecciones generales, se hará por el voto directo, igual y secreto de sus afiliados de conformidad a estos Estatutos y al reglamento dictado para el efecto por el Tribunal Electoral Partidario, de acuerdo al sistema establecido por las leyes electorales.

Art. 64.-Para la elección de los miembros de la Asamblea y demás autoridades partidarias, tendrán derecho a elegir y ser elegidos las personas que tengan calidad de afiliados del Partido. El candidato deberá estar inscripto en el Registro Electoral correspondiente al Distrito o Departamento por el cual se está postulando y reunir las demás condiciones establecidas por el reglamento electoral.

Art. 65.-El Partido sólo podrá admitir la postulación de candidatos a cargos electivos nacionales, departamentales y municipales de ciudadanos que estén en las condiciones legales y estatutarias requeridas.

Art. 66.-El Partido garantiza la existencia y funcionamiento de movimientos internos constituidos para cada proceso electoral y en las condiciones previstas en el presente Estatuto.

Art. 67.-Se garantiza la igualdad de todos los Afiliados para elegir y ser elegidos en cargos partidarios o candidaturas propuestas por el Partido para cualquier tipo de elecciones en las condiciones previstas en estos Estatutos y las Leyes Electorales.

Art. 68.-El Partido podrá presentar candidaturas para cargos electivos nacionales, departamentales o municipales, de personas no afiliadas al mismo o que no cuenten con la antigüedad mínima requerida en el Art. 77, sujetas a aprobación del Equipo Conductor Nacional y conforme a la reglamentación pertinente, la que será elaborada por el mismo. Estas personas deberán ser postuladas de la siguiente forma: Candidatos Nacionales, por un mínimo del dos por ciento (2%) de todos los Afiliados al Partido. Candidatos Departamentales o Distritales, por un mínimo del dos por ciento (2%) correspondiente a la circunscripción electoral del Departamento o del Distrito por el cual se postula. Una vez aprobada la postulación por el Equipo de Conducción Nacional, los mismos deberán competir en las elecciones internas del Partido para acceder a la candidatura correspondiente. En caso de resultar electas, deberán subordinar su conducta a todo lo dispuesto por este Estatuto en lo referente a la representación partidaria. Las personas que hayan sido expulsadas o se hayan apartado de la organización estando pendiente de resolución alguna sanción disciplinaria que les pudiese afectar, no podrán ser consideradas como no afiliadas a los efectos del presente articulo.

(MODIFICADO EN LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DEL 12-11-2020:

Art. 68.-El Partido podrá presentar candidaturas para cargos electivos nacionales, departamentales o municipales, de personas no afiliadas al mismo o que no cuenten con la antigüedad mínima requerida en el Art. 77, sujetas a aprobación del Equipo Conductor Nacional y conforme a la reglamentación pertinente, la que será elaborada por el mismo. Los candidatos afiliados que no cumplan con la antigüedad requerida para elegir y ser elegidos conforme el artículo 75 inc. B podrán ser habilitados excepcionalmente a dichos efectos por el Tribunal Electoral Independiente siempre y cuando el distrito o departamento al que pertenezcan no cuente con la cantidad de afiliados necesarios para la conformación de padrón y mesas receptoras de votos.  Estas personas deberán ser postuladas de la siguiente forma: Candidatos Nacionales, por un mínimo del dos por ciento (2%) de todos los Afiliados al Partido. Candidatos Departamentales o Distritales, por un mínimo del dos por ciento (2%) correspondiente a la circunscripción electoral del Departamento o del Distrito por el cual se postula. Una vez aprobada la postulación por el Equipo de Conducción Nacional, los mismos deberán competir en las elecciones internas del Partido para acceder a la candidatura correspondiente. En caso de resultar electas, deberán subordinar su conducta a todo lo dispuesto por este Estatuto en lo referente a la representación partidaria. Las personas que hayan sido expulsadas o se hayan apartado de la organización estando pendiente de resolución alguna sanción disciplinaria que les pudiese afectar, no podrán ser consideradas como no afiliadas a los efectos del presente artículo.)

Art. 69.-Se contará con un Registro habilitado, actualizado y permanente de Afiliados y los padrones serán entregados a los movimientos internos por lo menos cuarenta y cinco días previos a las elecciones.

TITULO V

DE LOS SIMPATIZANTES Y AFILIADOS DEL PARTIDO.
CAPITULO I
DE LOS SIMPATIZANTES

Art. 70.-Serán considerados Simpatizantes del Partido aquellas personas que hayan cumplido con los siguientes requisitos:

Hayan solicitado libre y voluntariamente su inscripción y registro,

Sean personas honorables y de reconocida buena reputación;

Hayan cumplido como mínimo quince años de edad;

No registren oposición fundada de dos o más afiliados y aprobada por el Equipo de Conducción Ejecutiva Partidaria;

No tengan impedimentos legales.

CAPITULO II
DERECHOS DE LOS SIMPATIZANTES

Art. 71.-Son derechos de los Simpatizantes:

Participar de las actividades del Partido, salvo aquéllas reservadas como competencia de las Autoridades Partidarias;

Sugerir y presentar proyectos y programas para el cumplimiento de los objetivos y fines del Partido;

Hacer peticiones y propuestas a las Autoridades Partidarias.

CAPITULO III
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SIMPATIZANTES

Art. 72.-Son obligaciones de los Simpatizantes:

Ceñir su conducta a las normas éticas y políticas que forman el ideario del Partido y su declaración de principios;

Colaborar y participar activamente en la vida del Partido promoviendo la divulgación de sus principios, desarrollo de sus cuadros, programas, prestigio partidario, credibilidad y apoyo popular;

Participar activamente en los programas de capacitación establecidos por el Partido, para los Simpatizantes.

CAPITULO IV
DE LOS AFILIADOS

Art. 73.-Podrán integrarse y ser afiliados del Partido todas las personas que manifiesten su adhesión a la propuesta política y convicción sobre la doctrina y principios del Partido contenido en estos Estatutos, que:

Hayan solicitado libre y voluntariamente su inscripción y registro;

Sean personas honorables y de reconocida buena reputación;

No tengan ni registren condenas penales pendientes;

No registren oposición fundada de dos o más afiliados y aprobada por el Equipo de Conducción Ejecutiva Partidaria;

No tengan impedimentos legales;

Sean avalados por dos afiliados del Partido; quienes no podrán avalar mas de diez (10) postulaciones por año;

Hayan cumplido con las exigencias de las leyes electorales y las reglamentaciones del Partido.

El Equipo de Conducción Ejecutiva Partidaria deberá consultar con los Equipos Conductores Departamentales o Distritales correspondientes, cuando el pedido de afiliación no venga a través de éstos. En cualquier caso, la aprobación o el rechazo de las solicitudes de afiliación es atribución exclusiva del Equipo de Conducción Partidaria.

El plazo máximo establecido en el Art. 54 del Código Electoral para la aprobación de la solicitud de afiliación será computado a partir del cumplimiento de los requisitos establecidos en este Capítulo.

Art. 74.-La inscripción estará supeditada al compromiso y la participación en la formación política sobre los principios y objetivos del Partido.

CAPITULO V
DERECHOS DE LOS AFILIADOS

Art. 75.-Son derechos de los afiliados:

Elegir y ser elegidos para integrar los órganos del Partido, una vez transcurridos doce meses de haber sido aceptada su afiliación y de acuerdo con las condiciones establecidas en estos Estatutos y las leyes electorales, no pudiendo tener más de un cargo electivo;

Elegir y ser elegido para ocupar cargos públicos nacionales, departamentales o municipales, una vez transcurridos doce meses de haber sido aceptada su afiliación, y cumplidas todas las obligaciones estatutarias y reglamentarias;

Participar de las actividades del Partido, salvo aquéllas reservadas como competencia exclusiva de las autoridades partidarias;

Sugerir y presentar proyectos y programas para el cumplimiento de los objetivos y fines del Partido;

Hacer peticiones y propuestas a las autoridades partidarias competentes;

Participar de los actos y Asambleas en las condiciones previstas en el presente Estatuto;

Avalar las postulaciones de personas que deseen ser afiliadas o candidatos del Partido una vez cumplidos los requisitos estatutarios y legales.

Los órganos competentes reglamentarán las condiciones requeridas para el ejercicio pleno de estos derechos, sin que la falta de reglamentación menoscabe alguno de ellos.

CAPITULO VI
DE LAS OBLIGACIONES

Art. 76.-Son obligaciones y compromisos de los afiliados:

Ceñir su conducta a las normas éticas y políticas que forman el ideario y la declaración de principios del Partido, así como cumplir las disposiciones de estos Estatutos, las resoluciones y directivas de sus organismos competentes;

Colaborar y participar activamente en la vida del Partido, promoviendo la divulgación de sus principios, desarrollo de sus cuadros, programas, prestigio partidario, credibilidad y apoyo popular;

Mantener su actuación dentro de los lineamientos determinados por la conducción del Partido en la representación ejercida;

Efectuar una contribución o aporte adicional cuando ocupe cargos electivos por postulación del Partido, hasta un máximo del 5% de la remuneración percibida. El incumplimiento reiterado de esta prescripción ocasionará la pérdida de su condición de afiliado del Partido.

Art. 77.-Para que el Afiliado sea elegido candidato a ocupar cargos públicos postulado por el Partido, deberá tener una antigüedad mínima no interrumpida de un año de antelación a la elección de que se trate, tener el aval de un mínimo del dos por ciento (2%) de los afiliados, siguiendo el mecanismo indicado en el Art. 68 de este Estatuto, así como haber suscrito los documentos y compromisos partidarios pertinentes. El Partido podrá solicitar al Afiliado la renuncia al mandato electivo obtenido en caso de alejamiento, desvinculación por cualquier motivo o renuncia al Partido.

Art. 78.-La condición de Afiliado termina por renuncia escrita, expulsión o por afiliación a otro Partido político.

CAPITULO VII
DE LAS BANCADAS PARLAMENTARIAS, DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES

Art. 79.-Las Bancadas Parlamentarias, Departamentales y Municipales, actuarán en concordancia con las decisiones de las instancias superiores de la Conducción Partidaria. Es deber de estas Bancadas colaborar con el Partido para la elaboración de políticas públicas y proyectos institucionales.

Art. 80.-La designación del Líder y el Vice-Líder de Bancada será hecha anualmente, con posterior comunicación de los nombres escogidos al Equipo Conductor Nacional. La forma de llenar vacancias y otros aspectos operativos y de relacionamiento interno de la Bancada, será reglamentada por el Equipo Conductor Nacional.

Art. 81.-La Conducción Ejecutiva Partidaria deberá promover reuniones periódicas con los Legisladores que representan al Partido, sus asesores y funcionarios afiliados al Partido.

Art. 82.-El Partido concibe la representación como partidaria, y los integrantes de las Bancadas Parlamentarias, Departamentales o Municipales, deberán subordinar su accionar en su ámbito propio de trabajo, a los principios doctrinarios y programáticos del Partido. Deberán además coordinar sus actuaciones a las directrices establecidas por la Conducción Partidaria.

Art. 83.-Las Bancadas Parlamentarias, Departamentales o Municipales, deberán siempre practicar el ejercicio colectivo de las decisiones y los mandatos, asegurando a todos sus integrantes el acceso al proceso de la toma de decisiones y obligando al cumplimiento de las resoluciones adoptadas. Excepcionalmente y solamente por decisión conjunta de la Bancada y de la Conducción Ejecutiva Partidaria, podrán ser dispensadas del cumplimiento de la decisión colectiva, cuando el mismo tenga graves objeciones de naturaleza ética, religiosa o de su fuero interno.

Art. 84.-Para aquellos supuestos en los que no existiere acuerdo o resolución de los órganos del Partido, la disciplina de las bancadas y de cada uno de sus miembros se basará en el respeto a los acuerdos debatidos y adoptados por mayoría en el seno de dichas bancadas.

Art. 85.-Las Bancada Parlamentarias, como también la de Concejales Departamentales o Municipales, y la Conducción Ejecutiva Partidaria, adoptarán medidas concretas para combatir el clientelismo y los privilegios, en busca de una postura ética de los Parlamentarios.

Art. 86.-Desde el pedido que formule para postularse a un cargo legislativo el Afiliado se compromete rigurosamente a:

Reconocer de modo expreso que todo mandato electivo representa al Partido y que todas las instancias partidarias competentes podrán adoptar las medidas necesarias para preservar ese mandato;

Participar de debates amplios y sistemáticos que sean organizados al interior del Partido, cuando surjan cuestiones polémicas o proyectos de Ley controvertidos de iniciativa de la Bancada Parlamentaria.

Contribuir financieramente al Partido de acuerdo a las normas de este Estatuto.

Art. 87.-Los artículos precedentes de este capítulo serán aplicables igualmente a las autoridades electas para cargos ejecutivos, así como para los demás cargos de supervisión y/o de representación, tanto a nivel nacional, como departamental y municipal.

TITULO VI

DE LOS MOVIMIENTOS INTERNOS

Art. 88.-El Partido garantiza el pleno derecho de los afiliados a organizarse en movimientos, considerando que esta práctica democrática robustece al Partido siempre y cuando se la realice preservando la unidad doctrinaria y política del Partido y observando las normas previstas en este Estatuto y las resoluciones del Equipo Conductor Nacional. Los Movimientos Internos están constituidos por grupos de Afiliados que establecen relaciones entre los mismos, para defender al interior del Partido, determinadas posiciones políticas, no pudiendo asumir posturas públicas o declararse de vida permanente.

Art. 89.-Los Movimientos Internos estarán en cuanto a su constitución y duración sujetos a las reglas y condiciones previstas en la ley electoral. Son temporales para cada elección y sus adherentes no podrán efectuar actos que dañen la imagen e intereses del Partido.

Art. 90.-Toda agrupación o grupo de afiliados para la constitución de un Movimiento Político Interno deberá cumplir los requisitos legales propios de los Movimientos Políticos en lo que fuere pertinente, y deberá estar registrado por el Tribunal Electoral Interno. Los nombres o denominación utilizados por los Movimientos Políticos Internos se regirán por lo establecido en el Art. 28 del Código Electoral.

Art. 91.-Los Movimientos Internos podrán producir boletines informativos o publicaciones volcadas al debate político y teórico sobre las propuestas del Movimiento. Estas publicaciones sólo podrán circular internamente dentro del Partido. A este respecto, está prohibida la publicación de folletos, revistas o cualquier otro medio escrito de comunicación que tengan como objetivos difundir posiciones políticas ajenas o contrarias a los fines, principios y objetivos del Partido.

Art. 92.-Los Movimientos Internos podrán crear mecanismos de obtención de recursos económicos, con la debida comunicación a la Conducción del Partido. Dichos recursos deberán ser manejados en forma totalmente independiente a las finanzas del Partido.

Art. 93.-Las relaciones internacionales del Partido son atributo exclusivo del Equipo Conductor Nacional a través de las instancias que éste órgano juzgue conveniente. Queda prohibido que los Movimientos Internos tengan representación en eventos o con organismos internacionales.

TITULO VII

DEL REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO-PATRIMONIAL

Art. 94.-El patrimonio del Partido se constituye con las contribuciones de los afiliados, los subsidios y aportes que le asigne el Estado paraguayo y los bienes muebles e inmuebles que los adquiera, por compra, permuta, legado o donación o mediante cualquier otro acto jurídico lícito. Las donaciones deberán ser autorizadas por el Equipo Conductor Nacional.

Art. 95.-Los órganos nacionales y agrupaciones del Partido podrán adquirir muebles e inmuebles para sus locales partidarios, los que pasarán a integrar el patrimonio del Partido. En los casos de necesidad de disposición de los mismos, se privilegiará la aplicación de los fondos en el lugar en que se encuentren los referidos bienes.

En ningún caso serán consideradas obligaciones partidarias las asumidas por otras personas que no sean las designadas en el presente Estatuto con capacidad de obligar al Partido.

Las obligaciones asumidas por las agrupaciones o grupos de apoyo, no serán consideradas obligaciones partidarias, salvo que estén refrendadas por las autoridades del Partido. En caso de extinción de agrupaciones de base, sus bienes pasarán al Partido.

Art. 96.-La forma de administración y fiscalización de los bienes y recursos del Partido deberá ser reglamentada por el Equipo Conductor Nacional atendiendo al principio de transparencia y de conformidad a estos Estatutos y leyes electorales.

Art. 97.-Los fondos líquidos y los valores (títulos de créditos) pertenecientes al Partido deberán estar depositados en bancos o instituciones financieras de reconocida solvencia. Su extracción y disposición estará reservada a las autoridades competentes que actuarán de acuerdo a las previsiones legales, estatutarias, reglamentarias y presupuestarias debidamente aprobadas.

Art. 98.-Los dirigentes y afiliados que tengan a su cargo la administración de bienes partidarios y/o la facultad de disponer de sus fondos y valores, serán personal y solidariamente responsables por los daños y perjuicios que ocasionaren al Partido por actos irregulares cometidos con los mismos.

Art. 99.-En caso de disolución del Partido, todos sus bienes pasarán a propiedad de la Fundación Patria Querida, o en su defecto de entidades benéficas, sin fines de lucro dedicadas a la promoción de los derechos humanos y/o de educación cívica y democrática en el país.

TITULO VIII

DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Art. 100.-La modificación de este Estatuto es atribución exclusiva de la Asamblea Nacional Extraordinaria, la cual deberá ser convocada especialmente a tal efecto y tratar el asunto como único punto en el Orden del Día. La decisión de modificar este Estatuto requerirá la concurrencia de la mitad más uno de los Asambleístas del Partido y la conformidad de las dos terceras partes de los que se hallaren presentes. La aprobación de los artículos en particular se hará por simple mayoría de votos.

La Asamblea Nacional Extraordinaria podrá designar una Comisión Redactora y nombrar a las personas y órganos encargados de estudiar y preparar los proyectos de reforma, salvo que estimare conveniente hacerlo ella misma. Sólo se podrá considerar la reforma total de los Estatutos a partir del quinto año de vigencia.

Art. 101.- En caso de reforma parcial, en la Convocatoria a Asamblea se indicará expresamente las disposiciones a ser reformadas, la naturaleza, competencias y funciones de los órganos afectados, creados o extinguidos, con mención específica del número de artículo, título y capítulo que corresponda. Cuando se trate de cambios que afecten los artículos 1, 3 y 4 del presente Estatuto, tanto en primera como en segunda Convocatoria las resoluciones de la Asamblea se adoptarán con el voto favorable de los dos tercios del total de los Asambleístas.

TITULO IX

DE LA DISOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL PARTIDO

Art. 102.- Sólo la Asamblea Nacional Extraordinaria convocada especialmente al efecto, podrá disponer su disolución, por mayoría absoluta de 2/3 del total de los Asambleístas.

Art. 103.-El Partido quedará extinguido por sentencia firme y ejecutoriada de la Justicia Electoral de la República, de conformidad a lo prescripto por la Ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 104.-Serán considerados afiliados, con todos los derechos y obligaciones que correspondan a tal condición, todas las personas que firmen el Acta Constitutiva del Partido.

Art. 105.-A los efectos del cumplimiento del requisito establecido en el Art. 21, inc. f. de la Ley 834/96 del Código Electoral, también serán consideradas Afiliados, las personas que soliciten su afiliación. En todos los casos estas solicitudes deberán ser aprobadas por la Conducción Ejecutiva Partidaria. Las personas que se hayan constituido en afiliados en virtud del artículo presente y el Art. 104, adquirirán de forma inmediata todos los derechos y obligaciones establecidos en los Arts. 75 y 76 del presente estatuto.

Art. 106.-Quedan designadas las siguientes autoridades provisionales internas, las cuales estarán en funciones hasta la realización de la primera elección interna que se llevará a cabo en el Partido:

La Asamblea Nacional, la cual estará constituida por los Asambleístas que conformen la Asamblea Constitutiva;

El Equipo Conductor Nacional, el cual se mantendrá con la configuración actual, bajo la Presidencia del Sr. Pedro Fadul Niella. Hasta tanto se realicen elecciones nacionales directas, este Equipo Conductor elegirá de entre sus miembros a las autoridades de la Conducción Ejecutiva Partidaria.

Equipos Conductores Departamentales y Distritales, los cuales se mantendrán con sus Autoridades existentes actualmente en los casos que éstas estén formalizadas y cuya nómina deberá ser comunicada al Equipo Conductor Nacional y aprobada por éste. En los casos donde no haya autoridades formalmente constituidas el Equipo Conductor Nacional arbitrará los mecanismos para que se constituyan las autoridades provisionales de los Equipos Conductores Departamentales y Distritales. Una vez terminado este proceso en toda la República, los Presidentes de los Equipos Conductores Departamentales se integrarán al Equipo Conductor Nacional.

Los miembros de los siguientes órganos partidarios serán elegidos por la Asamblea Constitutiva:

Tribunal Electoral Interno;

Tribunal de Conducta;

Consejo de Mediación;

Síndicos Titular y Síndico Suplente.

Art. 107.-Una vez otorgado el Reconocimiento del Partido, el Tribunal Electoral Interno, en la primera oportunidad señalada por el Código Electoral, convocará a elecciones internas para integrar los órganos y autoridades mencionados en el presente Estatuto y con arreglo a sus disposiciones. La duración del mandato de las autoridades electas en esta primera elección será de cinco (5) años.

Art. 108.-Queda facultado el Equipo Conductor Nacional del Partido a aceptar las modificaciones que las autoridades electorales dispongan y a designar Apoderados que se ocupen de todos los trámites relativos al registro del Estatuto ante la Justicia Electoral.

Art. 109.- De conformidad al artículo 26 inc. 1) y a los efectos de la realización de las primeras elecciones internas, habilítase al Equipo Conductor Nacional a arbitrar las medidas tendientes a permitir la participación de los afiliados del Partido que no reúnan la totalidad de los requisitos exigidos en los presentes Estatutos para integrar el Registro de Afiliados.

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Logo de Patria Querida. Bandera Paraguaya con texto "Patria Querida"

Somos un Partido Político responsable, que trabajando con seriedad, honestidad, capacidad y coraje, para la gente y con la gente, se empeña en buscar la verdad y no solo la popularidad, exponiendo nuestras posiciones con la mayor convicción y claridad posibles.

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